Vigencia y Derogación de Leyes y Reglamentos: Ámbitos Estatal, Autonómico y Local
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Vigencia y Derogación de las Leyes
La vigencia de las leyes se extiende hasta la fecha especificada en la propia ley o, en su defecto, de manera indefinida hasta que sea derogada, ya sea de forma expresa o implícita, por otra ley de igual o superior rango.
Tipos de Derogación
- Derogación Expresa: Se produce cuando la disposición derogatoria de una nueva ley así lo indica explícitamente.
- Derogación Implícita: Ocurre cuando una ley posterior, de igual o superior rango, regula materias incompatibles con la ley anterior, aunque no se mencione expresamente en su disposición derogatoria.
Las leyes solo pueden ser recurridas ante el Tribunal Constitucional.
Reglamentos: Normativa del Poder Ejecutivo
Los reglamentos son normas elaboradas por el Poder Ejecutivo, es decir, el Gobierno y la Administración. Son normas jurídicas cuya duración es ilimitada, a menos que sean sustituidas por otra norma posterior de igual o superior rango. Al igual que todas las normas jurídicas, deben ser publicadas en el Boletín Oficial correspondiente para ser válidas.
Requisitos para la Validez de los Reglamentos
- Autoridad Competente: El reglamento debe ser emitido por un órgano administrativo con potestad reglamentaria, es decir, con poder reconocido por la ley para aprobar normas jurídicas.
Potestad Reglamentaria por Ámbito
Ámbito Estatal
- Consejo de Ministros: Real Decreto Ministerial.
- Presidente del Gobierno: Real Decreto de Presidencia (en materia organizativa, como el diseño del mapa ministerial).
- Ministros: Órdenes Ministeriales (en materias propias de su Ministerio).
Ámbito Autonómico
- Consejo de Gobierno: Decretos.
- Presidente del Gobierno de la C.A.: Decretos de Presidencia (en materia organizativa del diseño del Gobierno Autonómico).
- Consejeros: Órdenes.
Ámbito Local
- Provincias: Pleno de la Diputación Provincial → Reglamentos.
- Municipios: Pleno del Ayuntamiento → Ordenanzas. Los alcaldes, por lo general, no tienen potestad reglamentaria, con las siguientes excepciones:
- Bandos de necesidad: Considerados normas jurídicas.
- Decretos organizativos de alcaldía.
Otro requisito es que la aprobación de los reglamentos debe seguir el procedimiento legalmente establecido, que varía según el ámbito:
- Ámbito Estatal: Ley del Gobierno.
- Ámbito Autonómico: Ley del Presidente del Gobierno de Aragón.
- Ámbito Local: Ley de Bases del Régimen Local.
Aunque debería haberse regulado en la Ley 30/1992, no se hizo. Los reglamentos deben publicarse en el Boletín Oficial correspondiente.
Jerarquía de los Reglamentos
Ámbito Estatal
Los Reales Decretos y Reales Decretos de Presidencia son jerárquicamente superiores a las Órdenes Ministeriales.
Ámbito Autonómico
Los Decretos y Decretos de Presidencia son jerárquicamente superiores a las Órdenes.
Ámbito Local
No existe jerarquía entre los Reglamentos Provinciales y las Ordenanzas Municipales, ya que tienen diferente ámbito de aplicación.
Control de la Validez de los Reglamentos
- Recurso Contencioso-Administrativo: Es la forma de control habitual y la única opción para anular un reglamento.
- Inaplicación por los Tribunales de Otro Orden: Un tribunal puede decidir no aplicar un reglamento nulo o inválido, pero no puede anularlo.
- Recurso Indirecto Frente a Reglamentos: Es un recurso administrativo, no judicial, que se presenta ante el mismo órgano que aprobó el reglamento. No se recurre el reglamento en sí, sino su aplicación. Este recurso puede anular el acto, pero no el reglamento, aunque se realizará una declaración de ilegalidad del reglamento por parte del órgano que lo aprobó.