Vigencia y Protección Legal de la Marca Registrada
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Duración y Renovación del Derecho de Marca
1. La marca tiene una duración de diez años computables desde la concesión y es renovable indefinidamente.
2. Para poder conservar la marca hay que renovarla cada diez años y hay que usarla de manera efectiva y real. Si no se usa, cualquier tercero puede acudir a los tribunales y pedir la declaración de caducidad. La Ley de Marcas (LM) permite que se evite la caducidad si el titular puede demostrar que, transcurridos 5 años sin uso, reanudó su uso.
3. La marca se extingue porque se declara nula por sentencia judicial o por caducidad que ocurrirá por expiración del plazo sin que sea renovada. La LM concede un periodo de gracia de hasta seis meses después de concluido el plazo de vigencia, por renuncia del titular, por falta de uso de la marca o por la conversión de la marca, por la actividad o inactividad de su titular en la denominación usual del producto o servicio.
Contenido del Derecho de Marca
El registro de una marca otorga una pluralidad de facultades a su titular:
- Usarla de manera exclusiva en el tráfico económico, en documentación mercantil, en publicidad, en redes telemáticas y en envoltorios o etiquetas.
- Si se reproduce en diccionarios, se tiene que mencionar que se trata de una marca registrada.
- Impedir que un tercero no autorizado use un signo idéntico o que, por ser idéntico o semejante, implique un riesgo de confusión. Esto es lo que llamamos contrahechura o falsificación. El titular de la marca puede venderla o gravarla con un derecho real de garantía o bien estableciendo derechos limitados en favor de un tercero. Para que los actos dispositivos sean válidos han de constar por escrito.
- Oponerse a que se inscriba en la OEPM un signo confundible con el que ha registrado previamente como marca.
- Solicitar ante los tribunales la nulidad de otras marcas inscritas en la OEPM con posterioridad a la suya.
Acciones Legales por Violación del Derecho de Marca
El titular de la marca inscrita puede ejercer acciones civiles y penales contra quienes lesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia.
Acciones Civiles
Las acciones civiles que pueden interponerse son:
- La acción de cesación de los actos lesivos.
- La acción destinada a adoptar las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación.
- La acción destinada a obtener una indemnización de daños y perjuicios.
- La acción destinada a destruir los bienes ilícitamente marcados o a destinarlos a fines humanitarios.