Vigencia, Validez y Legitimidad Constitucional en Argentina

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Vigencia, Validez y Legitimidad de la Constitución

Un derecho es válido cuando ha sido concebido por el órgano competente para dictarlo y siguiendo el procedimiento establecido para su producción. La noción de validez de una constitución se basa en un dato estrictamente formal, referido al órgano que la emite y a la observancia del mecanismo previsto para su expedición. Por ejemplo, la validez de una reforma constitucional reside en el hecho de haberse realizado conforme a las previsiones del artículo 30 de la Constitución Nacional Argentina.

La vigencia es un dato existencial que juzga el grado de acatamiento que tiene una norma. En ese sentido, la disposición del artículo 55, en cuanto exige "poseer una renta anual de $2000 fuertes" para ser elegido senador, es derecho válido, pero no vigente, puesto que jamás fue observado.

La legitimidad es un concepto puramente político. Merecen este nombre las constituciones que son inequívoco producto de las apetencias populares. Las constituciones de 1819 y 1826, elaborados documentos de pulida técnica constitucional para la época, fueron rechazadas porque no respondían al querer y al sentir de la sociedad a la que iban dirigidas.

El Poder Constituyente: Nacional, Provincial y Municipal

La Constitución de la Nación Argentina habilita el ejercicio del poder constituyente en su artículo 30: "La Constitución puede reformarse en todo o en cualquiera de sus partes".

Es sabido que las provincias también poseen un poder análogo, en virtud de la estructura federal del país. Estas deben dictar una constitución por imperio de lo normado en el artículo 5. Sin embargo, este poder constituyente provincial está sujeto a condicionamientos fijados por el constituyente federal (artículos 5 y 123). En caso de no respetarlos, la provincia sería pasible de intervención por afectar con su comportamiento institucional la forma republicana de gobierno (artículo 6).

Dentro de las provincias existen divisiones geográficas con significación política: los municipios. A estos se les reconoce un poder constituyente de tercer grado. La reforma constitucional de 1994 exige a cada provincia el dictado de una constitución "asegurando su autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero" (artículo 123). El ejercicio del poder constituyente local se ha manifestado regularmente con el dictado de las cartas orgánicas en los municipios.

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