Vinculación concursal: decisiones, créditos y suspensión

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¿Qué significa que exista vinculación concursal entre deudor y acreedor?

Dicha regulación tiene por finalidad identificar a los acreedores cuyo interés en la recuperación de sus créditos es secundario a los intereses del propio deudor, que son en cierta medida propios debido a la vinculación existente entre ambos, y determinar si por el hecho de ser vinculado, objetivamente, se encuentra limitado en su posibilidad de tomar decisiones que respondan a los intereses de los acreedores.

¿Quiénes deciden sobre el patrimonio concursal?

Son los acreedores quienes, en su condición de principales afectados con la crisis patrimonial del deudor, tienen la atribución y a la vez, la carga de tomar las decisiones relativas al patrimonio del deudor, a fin de distribuir proporcionalmente las ganancias y pérdidas resultantes del procedimiento colectivo de cobro que hubieren elegido para tal efecto.

¿En base a qué los acreedores deciden sobre el patrimonio del deudor concursado?

Para la toma de decisiones sobre el destino patrimonial de un deudor es fundamental que la información relevante sea puesta a disposición de los acreedores con la debida anticipación a la reunión en que deben discutirse los temas materia de convocatoria.

¿Qué debe hacer un deudor que fuere emplazado cuyo patrimonio se encuentre sujeto al régimen de sociedad de gananciales?

El artículo 14.3 de la Ley General del Sistema Concursal señala que, en caso que un deudor sujeto al régimen patrimonial de sociedad de gananciales fuese emplazado y posteriormente se declarase su sometimiento a concurso, deberá proceder a seguir el procedimiento judicial de inventario y liquidación judicial previsto en el Código Civil en forma previa a la convocatoria a Junta de Acreedores, a efectos de permitir la identificación exacta de los bienes que formarán parte del patrimonio sometido a concurso.

¿Cuáles son los créditos comprendidos en el concurso?

El artículo 15.1 de la Ley General del Sistema Concursal establece que están sujetas a los procedimientos concursales las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de publicación del inicio del concurso.

¿Cuál es el tratamiento que se otorga a los créditos post concursales?

Previsto en el artículo 16º de la Ley General del Sistema Concursal, estableciendo que los mismos son exigibles a la fecha de su vencimiento, dado que en este caso no resulta de aplicación la suspensión de obligaciones y el marco de protección legal del patrimonio del deudor contemplados en los artículos 17º y 18º de la referida norma

¿Qué diferencia existe entre créditos concursales y post concursales?

Quedarán sujetas a los procedimientos concursales las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publicación del aviso por el cual se difunde su situación de concurso, mientras que las obligaciones originadas con posterioridad a la citada fecha deben ser pagadas a su vencimiento

¿En qué consiste la suspensión de la exigibilidad de obligaciones?

Constituye un mecanismo previsto por la norma concursal para proteger el patrimonio del deudor frente a eventuales actos unilaterales de disposición de éste o de acciones de ejecución judicial o extrajudicial ejercidas por sus acreedores, a fin de conservar íntegra la masa concursal y con ello garantizar que el pago de los créditos se realice ordenadamente y conforme a las nuevas condiciones pactadas por la Junta de Acreedores.

¿Cuál es el sustento de la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones?

La suspensión de la exigibilidad de obligaciones del deudor es una institución concursal que se sustenta en el interés colectivo de la masa de acreedores y responde al principio de colectividad que rige el Derecho Concursal

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