El Vínculo Jurídico del Parentesco y la Filiación en el Derecho Civil

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El Parentesco: Vínculos Jurídicos Familiares

El parentesco es el vínculo jurídico que une a las personas por razones de filiación (consanguinidad) o por matrimonio (afinidad).

Tipos de Parentesco

1. Parentesco por Consanguinidad

Es el que une a personas que descienden unas de otras o que comparten un ascendiente en común. Tradicionalmente se ha clasificado en:

  • Legítimo: Cuando se desciende de personas casadas entre sí.
  • Natural: Cuando se desciende de personas no casadas entre sí.
  • De doble vínculo: Se refiere a los hermanos que comparten ambos progenitores (padre y madre).
  • De simple vínculo: Se refiere a los hermanos que comparten solo uno de los progenitores (ya sea el padre o la madre).

2. Parentesco por Afinidad

Es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro cónyuge.

Grados y Líneas del Parentesco

  • Línea Recta: Es la que une a una persona con sus ascendientes (línea recta ascendente) y sus descendientes (línea recta descendente).
  • Línea Colateral: Es la que une a personas que, sin descender unas de otras, tienen un ascendiente en común.

La Filiación: Vínculo entre Progenitores e Hijos

La filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas, de las cuales una desciende de la otra, dando lugar a la paternidad y la maternidad.

Tipos de Filiación

1. Filiación Biológica

Se fundamenta en el hecho biológico de la procreación y se clasifica en:

  • Filiación Legítima: Corresponde a los hijos nacidos dentro del matrimonio. Se presumen legítimos:
    • Los hijos nacidos después de los 180 días de la celebración del matrimonio.
    • Los hijos nacidos hasta 300 días después de la disolución del mismo.
    • Excepción: Si el niño nace entre la celebración del matrimonio y los 180 días posteriores, se considerará natural. Sin embargo, será legítimo si el marido de la madre conocía el embarazo al momento de casarse o si ha admitido su paternidad por un medio inequívoco.
  • Filiación Natural: Corresponde a los hijos de padres que no están casados entre sí.
    • Requiere un reconocimiento, que puede ser voluntario o forzoso (a través de un juicio de investigación de la paternidad o maternidad).
    • Capacidad para reconocer: Los padres pueden reconocer a sus hijos desde los 14 años de edad y las madres desde los 12 años. No obstante, no podrán ejercer la patria potestad hasta cumplir la mayoría de edad.

2. Filiación de Origen Civil (Adopción)

Es el vínculo de filiación que se crea por un acto jurídico, la adopción, y no por un hecho biológico.

Condiciones para la Adopción
  • En los adoptados:
    • Deben ser menores de edad que no se encuentren bajo patria potestad (ya sea por fallecimiento de los progenitores o por pérdida de la misma).
    • Cuando sea posible según su edad y madurez, el menor debe prestar su consentimiento.
  • En los adoptantes:
    • Tener una edad mínima de 25 años.
    • Debe existir una diferencia de edad de al menos 15 años con el adoptado, salvo autorización judicial expresa.
    • Pueden adoptar cónyuges, concubinos o personas solteras.
    • Se requiere un período de tenencia provisoria de un año con los futuros adoptantes.

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