Violación de domicilio, correspondencia y agravios de empleados públicos

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Violación de homicidio

La constitución asegura la inviolabilidad del hogar y por ello el código penal sanciona al que entrare en morada ajena contra la voluntad de su morador. El delito es calificado, o sea, tiene mayor pena, si para entrar se usa de fuerza o intimidación.

El derecho penal entiende por homicidio no solo el lugar en donde uno vive, si no en los lugares de permanencia habitual o transitorios.

El delito se perpetra entrando en morada ajena, es decir, introduciéndose en ella, de día o de noche, porque la ley no distingue. Así, sentarse en umbral de la puerta, arrojar objetos al interior, mirar insistentemente desde fuera no constituye este delito. La voluntad en contra del morador puede ser expresa o tácita. Si un morador deja cerrada la puerta de entrada esta manifestado tácitamente la voluntad en contra de que alguien se introduzca por ella, en forma tácita.

La inviolabilidad de hogar no es un principio absoluto, existen imitaciones a su respecto:

  • No comete este delito el que entra en morada ajena para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hace para prestar algún auxilio a la humanidad o la justicia.

Por ejemplo, para evitar el inicio de un incendio, para evitar la perpetración del delito o para evitar un peligro que asecha.

  • Los allanamientos, siempre que se verifiquen en las condiciones que establece el código procesal penal para la entrada y registro en lugares cerrados.

Violación de correspondencia

La constitución garantiza la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada y, en concordancia con él, el código penal castiga al que abriere o registrare la correspondencia o los papeles de otro sin su voluntad.

Por correspondencia debe entenderse toda comunicación dirigida a una persona determinada por un medio transmisible, no solo escrito también cintas o discos grabados o cualquier medio de comunicación que sea.

Esta inviolabilidad reconoce también excepciones:

  • No es aplicable entre cónyuges, ni a los padres o guardadores en cuanto a los papeles o cartas de sus hijos o menores que se hallen bajo su dependencia.
  • Tampoco es aplicable a aquellas personas a quienes por leyes o reglamentos especiales, le es licito instruirse de correspondencia ajena, lo que pueden hacer, por ejemplo los fiscales del ministerio público cuando investigan delitos y los jefes de establecimientos penales respecto de la correspondencia de los internos

Agravios inferidos por empleados públicos a los derechos garantizados por la ley

Este delito lo comente los empleados públicos que infringen, que no respetan las garantías de carácter formal o de procedimiento relativas a la libertad y seguridad de las personas y que se refieren a los requisitos que la constitución y las leyes procesales establecen para disponer o mantener una detención, arresto o incomunicación, para proceder contra personas que gozan de fuero constitucional o para imponer penas corporales o pecuniarias.

Lo cometería, por ejemplo, el empleado público que impidiere comunicarse a un detenido con el juez que conoce de su causa, que detuviere o arrestare en lugares no establecidos por la ley o que usare de rigor innecesario con una persona privada de libertad.

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