Visados Schengen: Tránsito, Libre Circulación y Sistema de Información
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El visado de tránsito permite transitar por el territorio de los Estados parte del Acuerdo de Schengen por un tiempo máximo de 5 días, para dirigirse a un tercer Estado. Para aquellos que no están sujetos a la obligación de visados, se establece el derecho a circular libremente por el territorio de los Estados parte durante un máximo de tres meses en un período de 6 meses a partir de la fecha de la primera entrada.
Excepcionalmente, un Estado parte puede expedir un visado de validez territorial limitada a su propio territorio en casos en los que el extranjero no reúna los requisitos para obtener el visado uniforme.
En los Acuerdos de Schengen, las autorizaciones para residir y trabajar, y por lo tanto también los correspondientes visados, siguen siendo un asunto nacional, de la competencia exclusiva de los Estados.
Sistema de Información de Schengen (SIS)
Tanto para las tareas consulares como para las policiales, es esencial el llamado Sistema de Información de Schengen (SIS), un instrumento creado por el Convenio de aplicación que permite a cualquier Estado parte incluir en cualquier momento a un extranjero en una lista común de personas no admisibles, lo que significa una prohibición de entrada vinculante para todos los demás.
Tratado de Maastricht
El Tratado de Maastricht, firmado el 7 de febrero de 1992, marca un hito importante. A partir de ese momento, se hablará simplemente de Comunidad Europea.
Este tratado crea la Unión Europea, integrada por los mismos Estados que la Comunidad Europea, aunque sin conferirle personalidad jurídica propia y distinta de las otras Comunidades.
Se habla del primer pilar para referirse al Tratado de la Comunidad Europea, del segundo pilar para referirse a la política exterior y de seguridad común, y del tercer pilar para referirse a los ámbitos de la justicia y de los asuntos de interior.
El primer pilar introdujo que el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, determinará los terceros países cuyos nacionales deban estar provistos de un visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros. También se establecieron medidas relativas a un modelo uniforme de visado.
Entre la entrada en vigor del Tratado de Maastricht y la del Tratado de Ámsterdam, estas medidas estuvieron constituidas por el Reglamento 1683/95, de 29 de mayo, por el que se establecía un modelo uniforme de visado, y el 2317/95, de 25 de septiembre, por el que se determinaban los países terceros cuyos nacionales deben estar provistos de un visado al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros. El primero establecía el modelo común de visado, que aparentemente se limitaba a reproducir el adoptado en el seno del grupo Schengen, lo que no implicaba por sí solo que la validez del visado fuera más allá del territorio del Estado emisor del mismo.
El artículo 1 del Tratado establecía que, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Europea, los Estados miembros consideran de interés común:
- Las normas por las que se rige el cruce de personas por las fronteras exteriores de los Estados miembros y la práctica de controles sobre esas personas.
- La política de inmigración y la política relativa a los nacionales de terceros Estados acerca de:
- Las condiciones de acceso al territorio de los Estados miembros y de circulación por el mismo de los nacionales de terceros Estados.
- Las condiciones de estancia de los nacionales de los terceros Estados en el territorio de los Estados miembros, incluidos el derecho de acceso al empleo y la reagrupación familiar.
- La lucha contra la inmigración, la estancia y el trabajo irregulares de nacionales de los terceros Estados en el territorio de los Estados miembros.
El tercer pilar incluía:
- Un modelo uniforme de permiso de residencia, referido únicamente a aspectos formales del mismo.
- Una serie de limitaciones para la concesión de permisos de trabajo y para la admisión de estudiantes.
- El reconocimiento de una serie de derechos para los residentes de larga duración.
- Medidas destinadas a luchar contra el empleo ilegal de extranjeros y los matrimonios fraudulentos.
- Establecimiento de la obligación de visado de tránsito aeroportuario para los nacionales de ciertos países.