La Vista de la Causa en el Código de Procedimiento Civil Chileno
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Anuncio de la Causa
Al inicio de cada audiencia se anuncian las causas que se verán, las suspendidas, “las que por cualquier motivo no hayan de verse” y las que “no se verán durante la audiencia, por falta de tiempo” (art. 222 inciso 2 CPC). Sin embargo, “la audiencia se prorrogará, si fuere necesario, hasta ver la última de las causas que resten en la tabla” (art. 222 inciso 2 CPC).
Funciones del Relator
Los relatores deben comenzar aludiendo a “los vicios y omisiones que hayan notado en las causas del día a fin de que el tribunal resuelva si ha de llenarse previamente algún trámite” (arts. 222 CPC) y pueden recibir preguntas u observaciones de parte de los Ministros, mas no de los abogados presentes (art. 223 inciso 1° CPC).
Alegatos
En cuanto a los alegatos, solo puede alegar un abogado por cada parte, y no puede hacerlo la parte y el abogado (art. 225 CPC). Además, “se prohíbe presentar en la vista de la causa defensas escritas” y “se prohíbe igualmente leer en dicho acto tales defensas” (art. 226 CPC).
Los alegatos duran un tiempo máximo de media hora, prorrogable “por el tiempo que estime conveniente” el tribunal. Durante el alegato:
- “Los abogados tendrán derecho a rectificar los errores de hecho que observaren en el alegato de la contraria, al término de éste, sin que les sea permitido replicar en lo concerniente a puntos de derecho” (art. 223 inciso 1° CPC).
- “El Presidente de la sala podrá invitar a los abogados a que extiendan sus consideraciones a cualquier punto de hecho o de derecho comprendido en el proceso, pero esta invitación no obstará a la libertad del defensor para el desarrollo de su exposición”.
Al término del alegato, “y antes de levantar la audiencia, podrá también pedirles que precisen determinados puntos de hecho o de derecho que considere importantes”. Una vez concluida la audiencia “los abogados podrán dejar a disposición del tribunal una minuta de sus alegatos”. El abogado que se anuncia para alegar puede ser multado por el Presidente de la sala si no concurre a alegar y, mientras no pague la multa, no podrá comparecer ante esa Corte de Apelaciones (art. 223 inciso final CPC). El anuncio del abogado al respectivo relator (o en la Secretaría de la Corte mediante un escrito que debe ser entregado al relator) antes del inicio de la audiencia es exigido por el Auto Acordado sobre vista de la causa de 1994.
Suspensión de la Decisión
La sala de la Corte de Apelaciones puede suspender hasta por treinta días la decisión del caso “cuando alguno de los miembros del tribunal necesite estudiar con más detenimiento el asunto que va a fallarse” (art. 82 COT).
Adopción de Acuerdos
La Corte de Apelaciones adopta sus acuerdos siguiendo un orden que privilegia la discusión en torno a los hechos del caso (art. 83 COT):
- “Se establecerán primeramente con precisión los hechos sobre que versa la cuestión que debe fallarse, sin entrar en apreciaciones ni observaciones que no tengan por exclusivo objeto el esclarecimiento de los hechos.”
- “Si en el debate se hubiere suscitado cuestión sobre la exactitud o falsedad de uno o más hechos controvertidos entre las partes, cada una de las cuestiones suscitadas será resuelta por separado.”
- “La cuestión que ya hubiere sido resuelta servirá de base, en cuanto la relación o encadenamiento de los hechos lo exigiere, para la decisión de las demás cuestiones que en el debate se hubieren suscitado.”
- “Establecidos los hechos en la forma prevenida por las reglas anteriores, se procederá a aplicar las leyes que fueren del caso, si el tribunal estuviere de acuerdo en este punto.”
- “Si en el debate se hubieren suscitado cuestiones de derecho, cada una de ellas será resuelta por separado, y las cuestiones resueltas servirán de base para la resolución de las demás.”
- “Resueltas todas las cuestiones de hecho y de derecho que se hubieren suscitado, las resoluciones parciales del tribunal se tomarán por base para dictar la resolución final del asunto” (art. 83 COT).