La Voluntad y su Manifestación en el Derecho Romano: Conceptos Clave

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,83 KB

La Voluntad Interna en el Derecho Romano

Conceptos Relacionados con la Voluntad

  • Vis Absoluta: Violencia física que obliga a alguien a hacer algo. Los actos realizados bajo vis absoluta son nulos.
  • Vis Impulsiva: Violencia psicológica o moral. Incluye el metus (miedo o amenaza). El pretor concedía la exceptio quod metus causa para proteger a la víctima.
  • Dolo: Intención maliciosa de perjudicar a otro mediante engaño o astucia en un negocio jurídico.

La Manifestación de Voluntad

Aunque los juristas romanos se preocuparon por conocer la íntima voluntad de las partes, el Ius Civile dio mayor importancia a lo expresado y manifestado externamente que a la voluntad interna.

El Ius Honorarium fue corrigiendo ciertas irregularidades, pero el verdadero interés por la búsqueda de la voluntad interna se acentuó en la época justinianea.

Dentro del estudio del negocio jurídico, la discrepancia entre la voluntad interna y su manifestación externa dio lugar a dos categorías principales:

1. Discrepancias Intencionadas

Existen diversas situaciones donde la discrepancia es intencionada:

  • Declaraciones iocandi gratia: Declaraciones hechas en broma, sin intención seria de obligarse. Se asimilan a las demonstrandi causa (declaraciones puestas como ejemplo).
  • Reserva Mental: Ocurre cuando una de las partes declara algo externamente ('X') pero en su fuero interno tiene una voluntad diferente, ocultando los verdaderos efectos del negocio jurídico. Un sujeto piensa una cosa y declara otra distinta. Generalmente, la reserva mental no afecta la validez del negocio jurídico para terceros de buena fe.
  • Simulación: Consiste en un acuerdo entre las partes de un negocio jurídico para emitir una declaración de voluntad falsa, con el propósito de crear una apariencia ante terceros que no se corresponde con la realidad interna. En esencia, las partes simulan realizar un negocio (el simulado) cuando en realidad quieren otro (el disimulado) o ninguno.

2. Discrepancias No Intencionadas: El Error

El error es un vicio de la voluntad que implica una falsa representación de la realidad. A diferencia de las discrepancias intencionadas, el error es no intencional. Existen diversas clases de error que pueden afectar a un negocio jurídico:

  • Error in negotio: Ocurre cuando una parte cree estar celebrando un tipo de negocio jurídico (ej. compraventa) y la otra cree estar celebrando uno distinto (ej. donación). Este error anula el negocio jurídico.
  • Error in persona: Se produce cuando se celebra un negocio jurídico con una persona creyendo que es otra. Generalmente, este error no anula el negocio, a menos que la identidad de la persona sea esencial para el mismo (ej. en el matrimonio, donde sí puede ser causa de nulidad).
  • Error in corpore: Se refiere al error sobre la identidad del objeto del negocio jurídico. Cada parte, o una de ellas, piensa en una cosa diferente a la que realmente es objeto del acuerdo (ej. se cree comprar un esclavo Ticio y se compra a Estico; se cree comprar un fundo y se compra otro). Este error anula el negocio.
  • Error in substantia: Error sobre las cualidades esenciales o la sustancia del objeto (ej. se compra vino creyendo que es vinagre; se compra un anillo creyendo que es de oro y es de bronce). En el Derecho Romano clásico, este error generalmente no anulaba el negocio, considerándolo válido.

Entradas relacionadas: