La Voluntad y la Razón en la Ley: Un Enfoque Filosófico

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Sin perjuicio de que la ley es una ordenación de la razón, esto no significa que la voluntad no tome parte alguna en la ley. La ley es una ordenación de la razón querida por la voluntad, que mueve a la razón a imperar aquello que sea propio de la ley (la voluntad mueve a la razón a modo de causa eficiente). Ahora bien, la razón también mueve a la voluntad, ya que la razón mueve a la voluntad, pero como causa final porque le presenta el fin. Y dentro del orden de la causa, es siempre primera la causa final de la causa eficiente. Siempre el fin es la primera de las causas; si yo no tengo claro el fin, no me muevo en lo absoluto. Presentado el fin por la razón, atrae la voluntad.

El Bien Común como Fin de la Ley

Dirigida al bien común. El bien común es el fin de toda ley. Llamamos bien, en general, a todo lo que es apetecible (cualquier cosa que quiera ser querida). Un bien es apetecible porque puede ser querido por un apetito (voluntad) o a los apetitos sensibles. Aun las cosas malas son apetecibles, porque si no lo fueran no existirían los delitos, pero se trata de un bien imperfecto, al cual le falta una concepción de bien para ser moral, pero en la medida en que eso existe, es un bien (el mal se percibe bien por el sujeto).

Todo lo que es, en la medida en que es, es bueno porque es apetecible, porque es perfecto y es ser. Todo lo que es, es bueno y al ser bueno es apetecible.

Bien Común vs. Bien Privado

La ley no es una ordenación dirigida al bien, sino al bien común. Un bien es común cuando es comunicable, es decir, cuando ese bien puede ser poseído simultáneamente por más de un sujeto de manera que la posesión de uno no excluye la posesión de otro. Así, por ejemplo, el conocimiento, la sabiduría es un bien común, y por eso el sabio es capaz de enseñar (comunicar su propio saber a otro). Se opone a la noción de bien común, el bien privado cuya posesión sí es excluyente (está privado de comunicabilidad).

La Naturaleza de los Bienes Comunes

Es imposible, por lo tanto, que los bienes materiales sean bienes comunes, porque precisamente a razón de su materia y específicamente por tener cantidad, los bienes materiales son incomunicables. Luego, para que un bien sea común, debe ser necesariamente inmaterial.

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