Reconocimiento y Ejecución de Decisiones Judiciales Extranjeras en España
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E) Medidas provisionales y cautelares
Régimen autónomo
Art. 41. LCJI. Podrán reconocerse las medidas cautelares y provisionales, cuando su denegación suponga una vulneración de la tutela judicial efectiva, y siempre que se hubieran adoptado previa audiencia de la parte contraria.
Régimen institucional
Diversos Reglamentos, (RB I bis, etc) y algunos Convenios Bilaterales (Italia, Austria, Checoslovaquia, El Salvador, Rumania) admiten el reconocimiento de medidas provisionales y cautelares de conformidad con el régimen de reconocimiento establecido en los mismos.
F) Condenas en costas
El reconocimiento y ejecución de las decisiones de condena en costas tiene un tratamiento particular cuando resultan de aplicación determinados Convenios como... Continuar leyendo "Reconocimiento y Ejecución de Decisiones Judiciales Extranjeras en España" »
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