Apuntes, resúmenes, trabajos, exámenes y ejercicios de Derecho de Formación Profesional

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Principios y Estructura de la Administración Pública Española

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Conceptos Fundamentales de la Administración Pública

Eficacia

Capacidad para obtener los efectos deseados.

Jerarquía

La jerarquía impone la subordinación de unos órganos a otros, al igual que las normas. Conforme a este principio, el superior jerárquico puede, con respecto al subordinado:

  1. Dictar órdenes.
  2. Inspeccionar su actividad.
  3. Resolver conflictos.
  4. Anular o reformar actos del inferior.
  5. Avocar atribuciones.

Descentralización

Supone trasladar competencias de una administración a otra.

  • Descentralización Territorial

    Por ejemplo, la que se produce al transferir competencias a las comunidades autónomas.

  • Descentralización Funcional

    Es la que se efectúa a favor de entes creados por la propia administración central.

Desconcentración

Supone transferir... Continuar leyendo "Principios y Estructura de la Administración Pública Española" »

Órganos y representaciones del Estado español

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SCO: S.Ordinarias: Las cámaras se reunirán cada año en dos periodos ordinarios de septiembre a diciembre y de febrero a junio. S.Extraor: Las cámaras podrán reunirse en sesiones extra a petición del Gobierno o de la mayoría absoluta de los miembros. S.Conjuntas: Las cámaras se reunirán juntas para ejercer las competencias no legislativas. Órganos funcionales: Pleno: Todos los miembros de la cámara debidamente convocados. Diputación Permanente: Presidida por el presidente de la cámara y formada como mínimo por 21 miembros. Comisiones: Son grupos reducidos de trabajo formados por miembros de la cámara.

AdmG Misiones Diplomáticas permanentes ante Estados: Coordinan la acción exterior de España ante los Estados. Misiones Diplomáticas

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La Competencia en el Derecho Procesal: Concepto, Clasificación y Tipos

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La Competencia en el Derecho Procesal

Título I. Concepto y Clasificación de la Competencia

El art. 108 COT define la competencia como: "La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones".

La jurisdicción es la facultad de conocer, juzgar y resolver las causas civiles y criminales, mientras que la competencia es la esfera fijada por el legislador para que la jurisdicción se ejerza.

La definición de competencia del legislador adolece de un defecto formal al señalarnos que la competencia es la facultad de conocer los negocios, puesto que ella no es más que la esfera, grado o medida fijada por el legislador para el ejercicio de la jurisdicción.... Continuar leyendo "La Competencia en el Derecho Procesal: Concepto, Clasificación y Tipos" »

Órganos Autónomos e Independientes en Colombia: Funciones y Control

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Órganos Autónomos e Independientes en Colombia

Estos órganos se caracterizan por su independencia y autonomía presupuestal, financiera y administrativa.

Órganos del Sistema Electoral

Consejo Nacional Electoral (CNE)

Responsable del conteo definitivo de votos. Monitorea, controla, vigila y supervisa los procesos electorales, asegurando que no sean arbitrarios. Ejerce funciones de control político, fiscal y de tutela en su ámbito.

Registraduría Nacional del Estado Civil

Maneja el aparato logístico y operativo de las elecciones. Posee patrimonio autónomo y es la entidad encargada de acreditar la identidad de las personas. Colabora con entidades como la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y las personerías municipales en el marco de sus... Continuar leyendo "Órganos Autónomos e Independientes en Colombia: Funciones y Control" »

El Poder Ejecutivo en España: Composición, Funciones y Características

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EL PODER EJECUTIVO

En España existe el modelo de monarquía parlamentaria establecido en la Constitución Española (CE), es decir, tenemos un jefe del Estado que es el Rey Felipe VI y una jefatura de gobierno, representada por el presidente del mismo.

El Rey es el símbolo de unidad del Estado, y actúa como moderador entre los tres poderes. Es quien nombra al presidente del gobierno (tras la aprobación por el Parlamento en la votación de investidura).

El Rey reina, pero no gobierna, por lo que carece de poder político. Es el presidente del gobierno y sus ministros quienes llevan la acción de gobierno.

La CE dedica al tratamiento del Gobierno sus Títulos IV y V, donde se establecen sus funciones, composición, nombramiento y cese de los... Continuar leyendo "El Poder Ejecutivo en España: Composición, Funciones y Características" »

Derecho de Obligaciones

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Definición

La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual una persona – deudor – tiene el deber de cumplir una prestación con valor patrimonial a favor de otra – acreedor -, que tiene a su vez, un interés tutelable, aunque no sea patrimonial, en obtener de aquella la prestación o, mediante la ejecución forzada, el específico bien que le es debido.

Etimología

Proviene del latín “obligatio” que es una variante de Obligare. Esta palabra a su vez se deriva de los vocablos “ob”, que significa alrededor y “Ligare”, que debe entenderse como ligamen o atadura. Este segundo vocablo precisa con toda cabalidad el concepto fundamental porque la obligación consiste en un sometimiento del deudor, en una restricción... Continuar leyendo "Derecho de Obligaciones" »

Riesgos, Obligaciones y Responsabilidad Civil: Análisis del Código Civil

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Teoría de los Riesgos

La Teoría de los Riesgos se aplica a las obligaciones de dar bienes muebles ciertos, desde que nace la obligación hasta que se realiza la traditio (la entrega) de la cosa por parte del deudor al acreedor. Durante este lapso, pueden ocurrir contingencias como la pérdida o deterioro del bien. En tales casos, se aplica esta teoría, regulada en los artículos 1137, 1138 y 1139 del Código Civil. Esta teoría determina la responsabilidad civil del deudor, del acreedor o de terceros. Se distingue entre Caso Fortuito (hechos de la naturaleza) y Fuerza Mayor (intervención humana).

Obligaciones de Hacer

Las Obligaciones de Hacer son obligaciones positivas que consisten en la realización de servicios, la prestación de trabajo... Continuar leyendo "Riesgos, Obligaciones y Responsabilidad Civil: Análisis del Código Civil" »

La Audiencia Previa en el Juicio Ordinario: Finalidades y Desarrollo

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La Audiencia Previa en el Juicio Ordinario: Finalidades

El siguiente acto a la demanda y contestación es la audiencia previa. Es un filtro muy importante antes del juicio.

Tiene 3 finalidades:

1. Evitación (art. 415)

Llegar a un acuerdo, es decir, evitar el proceso. Se introdujo en el ámbito laboral y civil. El juez insta a las partes a llegar a un acuerdo. Puede alcanzarse bien en la audiencia previa o antes. El juez actúa de conciliador e incluso de mediador.

Si las partes llegan a un acuerdo, se homologa, es decir, el juez controla si es contrario a la ley, a la moral o al orden público. Si lo homologa, dicta un auto de homologación. Es un título ejecutivo, es decir, que va a permitir entrar en el proceso de ejecución.

Si no llegan a un... Continuar leyendo "La Audiencia Previa en el Juicio Ordinario: Finalidades y Desarrollo" »

Elementos de un Contrato de Seguros

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Elementos Formales

Los elementos formales que encontramos en un contrato de seguros son:

  • La Póliza: Es el documento que contiene las condiciones del contrato de seguro. Se compone de:
    • Condiciones generales: Cláusulas genéricas que se refieren a definiciones, riesgos asegurados y no asegurados, fechas de pagos de primas, etc.
    • Condiciones particulares: Especifican la fecha de vigencia del seguro, importe de la prima, forma y lugar de pago, etc.
    • Condiciones especiales: Cláusulas que contienen modificaciones o ampliaciones a las condiciones generales, con el fin de adaptar el contrato al riesgo asegurado.
    • Apéndices o anexos: Documentos añadidos posteriormente a la póliza debido a nuevas situaciones contratadas.
  • Solicitud del seguro: Documento a
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El Acto Administrativo en el Derecho Público

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El Acto Administrativo

Definición

Declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo de crear, aplicar, modificar o extinguir determinados derechos y obligaciones de los ciudadanos.

Características

  • Solo la Administración Pública puede dictar actos administrativos, que emanan de los órganos de la Administración Pública pero no de los órganos del Poder Legislativo o Judicial.
  • La Administración emite actos administrativos de forma unilateral.
  • El acto administrativo está sometido al Derecho Administrativo.
  • No es un acto normativo, aunque actos y reglamentos provengan del mismo órgano, tienen efectos diferentes. El acto administrativo es una manifestación de la potestad administrativa.
  • Es un acto jurídico que genera consecuencias jurídicas.
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