Legalidad de operación mercantil propuesta por abogado
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Desde el punto de vista mercantil, y conforme al art. 295 (Modalidades de aumento) y 301 (Aumento por compensación de créditos) de la LSC, el aumento de capital por compensación de créditos existe y, por tanto, es lícito. Ahora bien, en base a ellos, existen ciertos requisitos formales para que esa operación sea válida. Según el art. 301.1. dichos créditos deben ser líquidos y exigibles. En cuanto a la exigibilidad de los mismos, no cabe duda dado que se encuentra vencido el plazo para el pago; en cambio respecto a la liquidez, ésta no puede determinarse porque no hay un cálculo establecido sobre cuánto se debe a la fecha actual de la capitalización. Por tanto, al no cumplir con esta premisa, no podría darse ese aumento.