Condominio Naval y Responsabilidades del Naviero
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Condominio naval
El condómino naval está desarrollado en la Ley de Navegación Marítima en los artículos 150 y siguientes. El condominio consiste en la copropiedad de un buque (o embarcación) cuando la finalidad de esta sea su explotación mercantil. A cada miembro del condominio se le denominará como condueño y será propietario del buque en el porcentaje correspondiente a la aportación que haya hecho para su compra (cuota de propiedad). Para realizar cualquier acto o negocio jurídico relacionado con gravámenes al buque, administración o disposición de este será necesaria un acuerdo con el suficiente número de condueños para cubrir la mayoría de las cuotas de la copropiedad.
Responsabilidad del naviero
El naviero es responsable... Continuar leyendo "Condominio Naval y Responsabilidades del Naviero" »