Terceros en el Código General del Proceso: Coadyuvancia, Llamamiento de Oficio y Sucesión Procesal
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Solo tiene cabida en procesos de conocimiento, mas no en procesos de ejecución.
Los verdaderos terceros en el CGP
1. La coadyuvancia (art. 71 CGP)
Es aquella persona que tiene una determinada relación sustancial con una de las partes a quien no se extienden los efectos jurídicos de la sentencia en forma directa, pero sí puede resultar afectada si dicha parte es vencida por una sentencia.
Ejemplo:
Un acreedor tendrá interés en que su deudor triunfe en un proceso reivindicatorio y en cualquier clase de proceso que inicie o se le inicie a su deudor y en el que pueda resultar desfavorecido.
El coadyuvante debe probar:
- El interés que tiene para intervenir.
- La relación sustancial con una de las partes.
- Cómo resultaría desfavorecido en caso de una