Delitos contra las Relaciones Familiares y el Estado Civil en el Código Penal
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Delitos contra las Relaciones Familiares y el Estado Civil
Artículo 217: Delito de Bigamia
El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.
Artículo 218: Celebración de Matrimonio Inválido
- El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
- El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.
Artículo 219: Autorización de Matrimonio Nulo
- El que autorizare matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente, será castigado con la pena de prisión de seis meses
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