Acuerdos de devolución y adjudicación de bienes en el Fondo de Garantía Salarial
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Artículo 32 Acuerdo de devolución de cantidades
Uno. Con objeto de facilitar el reintegro de las cantidades adeudadas, el Fondo de Garantía Salarial podrá concluir acuerdos de devolución en los que se determinarán los aspectos relativos a forma, plazos y garantías, conjugando la eficacia de la acción subrogatoria con las exigencias de continuidad empresarial y la salvaguardia del empleo.
Las cantidades aplazadas devengarán el interés legal del dinero.
Dos. La conclusión de un acuerdo de devolución en forma aplazada será comunicada al órgano judicial que viniese entendiendo del procedimiento instado para la realización de los créditos.
Tres. El incumplimiento de lo convenido determinará la resolución del acuerdo, ejercitándose... Continuar leyendo "Acuerdos de devolución y adjudicación de bienes en el Fondo de Garantía Salarial" »