Responsabilidad Extracontractual por Daño Moral y Perjuicios
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POSICIÓN ES:
Estamos en contra de la sentencia debido a que la compañía debió indemnizarle por concepto de daño moral y perjuicios al haberse acreditado los calumnias, sumado a ello el despido, conllevaron al deterioro psicológico; factores que desencadenaron un cuadro de aro cardiaco. Art. 1985.
A)DAÑO:
Responsabilidad extracontractual el daño es por consecuencia del incumplimiento del deber jurídico genérico de no causar daño a otro. Por ende, el daño produce como efecto jurídico la indemnización. En este caso
- Si existe daño(moral) al sufrir preocupación, angustia, aflicción, dolor, perturbación etc. Debido.
- A este maltrato por parte de la compañía y sumado a ello la acusación penal, del cual se declaró inocente y la separación
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