Formas Jurídicas de Sociedades en España
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Sociedades Cooperativas
Son consideradas sociedades mercantiles especiales y agrupan a personas físicas o jurídicas. Se rigen por los siguientes principios:
- No pueden depender de organizaciones políticas, religiosas o sindicales.
- Todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones.
- El retorno cooperativo debe ser repartido en proporción con la participación de cada socio.
- Solo pueden ser socios los que trabajen en ella y, además, aporten un capital.
- Libre adhesión y puerta abierta.
Tipos de Socios Cooperativistas
- Socios cooperativistas: Tienen que ser 3 personas físicas mayores de 16 años. Han de aportar la cantidad mínima fijada en los estatutos. Los que trabajan han de estar dados de alta en la Seguridad Social.
- Asalariados: Contratados
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