Principios referentes al objeto procesal
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Nos indican a qué sujetos procesales les corresponde la titularidad de la pretensión y cual sea el grado de vinculación a la que deba someterse el órgano jurisdiccional.
1. El principio dispositivo
Indica un poder de disposición por las partes del derecho de acción y objeto del proceso. Su fundamento, está en la disponibilidad jurídico material de los derechos subjetivos en conflicto. Un proceso está regido por el principio dispositivo cuando en él concurren las siguientes notas esenciales:
- a) Las partes son dueñas de los derechos e intereses materiales que se discuten en el proceso y ostentan, por lo tanto, la plena titularidad del derecho de acción.
- b) Son absolutamente dueñas de la pretensión y de la continuación del procedimiento.