Nulidad en Sociedades: Efectos y Tipos según el Código Civil y Comercial
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Principio General del Código Civil y Comercial
Restitución (Art. 390)
La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto declarado nulo y obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido. Estas restituciones se rigen por las disposiciones relativas a la buena o mala fe, según sea el caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 3 del Título II del Libro Cuarto.
Efecto en Sociedades
El vicio que pudiere agraviar la voluntad de uno de los socios no puede afectar, al menos como principio general, la existencia misma de la sociedad.
Efecto ex nunc
La retroactividad (efecto ex tunc) de la sanción de nulidad al momento de la celebración del acto viciado es impensable, pues... Continuar leyendo "Nulidad en Sociedades: Efectos y Tipos según el Código Civil y Comercial" »