Funcionario interino y extinción de la condición de funcionario
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Funcionario interino:
Son los que por razones justificadas de necesidad y urgencia son nombrados como tales para el desempeño de funciones que son propias de funcionarios de carrera cuando se de alguna de estas circunstancias:
- La existencia de plazas vacantes que no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
- La sustitución transitoria de los titulares. Se trata de cubrir por la ausencia por disfrute de licencias o situaciones administrativas de funcionarios de carrera con derecho de reserva de puesto.
- Ejecución de programas temporales, que no podrán tener una duración superior a 3 años, ampliable hasta 12 meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
- El exceso o acumulación de tareas