Constitucionalidad y Clasificación del Gravamen en la Ley de Presupuestos 2023
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1. Constitucionalidad del gravamen establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
No es constitucional o admisible, remitiéndonos al artículo 134.7 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esta ley no puede crear tributos, solo podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea. A la LPGE no le podemos negar que tenga contenido jurídico tributario, pero tiene terminantemente prohibido crear ex novo un tributo, y no solamente crearlo, sino configurarlo. Además, según el artículo 133.1 de la Constitución Española, la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.