Procedimiento de avalúo en ejecución de bienes
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Artículo 444. Avalúo y pago con productos
Practicados el embargo y secuestro, y notificado el auto o la sentencia que ordene seguir adelante la ejecución, se procederá al avalúo de los bienes conforme a las reglas siguientes:
1. Presentación del avalúo
Cualquiera de las partes y el acreedor que embargó remanentes, podrán presentar el avalúo dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o del auto que ordena seguir adelante la ejecución, o después de consumado el secuestro, según el caso. Para tal efecto, podrán contratar el dictamen pericial directamente con entidades o profesionales especializados.
2. Traslado y observaciones
De los avalúos que hubieren sido presentados oportunamente se correrá traslado... Continuar leyendo "Procedimiento de avalúo en ejecución de bienes" »
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