Obligaciones Alternativas, Facultativas y de Género en el Código Civil
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De las Obligaciones Alternativas
Artículo 1515.- La obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras.
Artículo 1516.- Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas que alternativamente deba; y no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra.
La elección corresponde al deudor, a menos que se haya pactado lo contrario.
Artículo 1517.- Correspondiendo la elección al deudor, no puede el acreedor demandar determinadamente una de las cosas debidas, sino bajo la alternativa en que se le deben.
Artículo 1518.- Si la elección corresponde al deudor, está a su arbitrio enajenar o... Continuar leyendo "Obligaciones Alternativas, Facultativas y de Género en el Código Civil" »