Representante del no residente y responsable solidario en España
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REPRESENTANTE DEL NO RESIDENTE (ART. 10 LIRNR)
En el ámbito de los no residentes, la Ley 5/2004 dispone para ciertos sujetos pasivos no residentes la obligación de nombrar a una persona física o jurídica, con residencia en España, para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por el impuesto.
Designación de representante
La forzosa designación de representante por parte del no residente queda restringida a las hipótesis establecidas en el art.10 de la LIRNR:
- Cuando el contribuyente actúe mediante establecimiento permanente. Las personas facultadas para contratar en su nombre serán quienes fiscalmente se consideren representantes, en defecto de quienes figuren como tales en el Registro Mercantil.
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