Potestad Reglamentaria Municipal: Competencia, Procedimiento y Límites de la Irretroactividad
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Competencia para Dictar Reglamentos en el Ámbito Local
En el ámbito local, la competencia para dictar reglamentos se atribuye al Pleno del Concello (Ayuntamiento) y de la Diputación. Esto se fundamenta en los artículos 22 y 33 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
Es importante destacar que la potestad reglamentaria del Alcalde es una competencia indelegable en el propio Alcalde o en la Junta de Gobierno Local.
Excepción en Municipios de Gran Población:
En los municipios de gran población, regulados por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, se admite la delegación de esta potestad reglamentaria en las Comisiones del Pleno.