Suspensión Condicional del Procedimiento en el Código Procesal Penal Chileno
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Suspensión Condicional del Procedimiento
Condiciones por Cumplir (Art. 238)
El juez de garantía, al decretar la suspensión condicional del procedimiento, dispondrá que el imputado esté sujeto a una o más de las siguientes condiciones:
- Residencia: Residir o no residir en un lugar determinado.
- Frecuentación: Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas.
- Tratamiento: Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza.
- Trabajo o Educación: Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo, o asistir a un programa educacional o de capacitación.
- Indemnización: Pagar una suma a la víctima como indemnización de perjuicios, o garantizar su pago. Se puede autorizar el pago en cuotas o dentro de un plazo que no