Cierre de la Investigación, Detención en Flagrancia y Autorizaciones Judiciales en el Proceso Penal
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Cierre de la Investigación (Artículo 248)
Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes:
- Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa.
- Formular acusación, cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma.
- Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación.
La comunicación de la decisión de no perseverar dejará sin efecto la... Continuar leyendo "Cierre de la Investigación, Detención en Flagrancia y Autorizaciones Judiciales en el Proceso Penal" »