Delitos de acción pública previa instancia particular
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Artículo 54.- Delitos de acción pública previa instancia particular
En los delitos de acción pública previa instancia particular no podrá procederse de oficio sin que, a lo menos, el ofendido por el delito hubiere denunciado el hecho a la justicia, al ministerio público o a la policía. Tales delitos son: