Archivo Provisional, Facultad para No Iniciar Investigación y Principio de Oportunidad en el Procedimiento Penal Chileno
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Archivo Provisional, Facultad para No Iniciar Investigación y Principio de Oportunidad
Archivo Provisional (Art. 167)
En tanto no haya intervención del juez de garantía, el Ministerio Público podrá archivar provisionalmente las investigaciones sin antecedentes para esclarecer los hechos. Si el delito amerita pena aflictiva, el fiscal deberá someter la decisión a la aprobación del Fiscal Regional. La víctima puede solicitar la reapertura y diligencias, y reclamar la denegación ante el Ministerio Público.
Facultad para No Iniciar Investigación (Previa a la Formalización)
Decisión administrativa del Ministerio Público previa a la formalización, cuando los hechos no constituyen delito o la responsabilidad penal está extinguida.
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