Derechos Fundamentales en la Constitución Chilena: Vida, Intimidad y Hogar
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Derechos Fundamentales en la Constitución Política de la República de Chile
Artículo 19, número 1: El Derecho a la Vida
El derecho a la vida comprende tanto la protección de la propia existencia humana como la facultad de las personas de prolongar su estirpe mediante la procreación. Implica la prohibición de aplicar tormentos, torturas y apremios ilegítimos en general, ya sean de carácter físico o psíquico.
La primera consagración expresa de este derecho en nuestro ordenamiento jurídico se encuentra en el Acta Constitucional N° 3 de 1976.
Aspectos del Derecho a la Vida:
- Del derecho a la vida se desprenden dos aspectos fundamentales: la existencia legal y la existencia natural.
- La doctrina mayoritaria postula que la vida humana se inicia