Recursos Administrativos: Alzada, Reposición y Extraordinario de Revisión
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Los interesados podrán interponer los recursos de alzada y potestativo de reposición contra los actos resolutorios y contra los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o causen un perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
Recurso de Alzada
Se interpone contra las resoluciones y los actos de trámite recurribles cuando no pongan fin a la vía administrativa. El recurso será resuelto por el superior jerárquico del órgano que dictó el acto recurrido, y puede interponerse ante cualquiera de los dos.
Plazos:
- Interposición: Un mes si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso,