Prelación de Créditos en el Derecho Civil: Clases y Preferencias Legales
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Créditos de Segunda Clase: Artículo 2474 del Código Civil
El Artículo 2474 del Código Civil establece la segunda clase de créditos, caracterizados por ser privilegios especiales que recaen sobre bienes específicos del deudor. A esta categoría pertenecen los siguientes:
Crédito del Posadero
El posadero tiene un crédito preferente sobre los efectos introducidos por el deudor en la posada. Este privilegio se mantiene mientras los bienes permanezcan en el establecimiento y cubre deudas por alojamiento, expensas y daños. Es fundamental que los efectos sean propiedad del deudor y hayan sido introducidos por él.
Crédito del Acarreador o Empresario de Transportes
El acarreador o empresario de transportes posee un crédito sobre los efectos