La fiducia es un derecho real
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Obligaciones unilaterales y bilaterales: En las obligaciones unilaterales solo queda obligada una de las partes. En las bilaterales, existen obligaciones reciprocas entre ambas partes. En este caso, si una no cumple o cumple defectuosamente, la otra no tiene que cumplir. Y si una parte no cumple, la otra puede pedir el cumplimiento o la resolución de la obligación con indemnización de daños y perjuicios en ambos casos. Art. 1124 C.C.
Derechos reales: Parte del derecho privado que habla de todas las Figuras o facultades que engloba el derecho de propiedad y que recae sobre Cosas o bienes. Trata la relación sujeto-cosa. El derecho real por excelencia Es la propiedad.Interno: inherencia e inmediatividad: Estos Derechos se ejercen por su titular... Continuar leyendo "La fiducia es un derecho real" »