Normativa del Puerto Base para la Flota Pesquera: Concepto y Gestión
Artículo 65. Concepto de Puerto Base
Para los buques del caladero nacional, el puerto base será aquel desde el cual el buque desarrolle la mayor parte de sus actividades de inicio de las mareas, despacho y comercialización de las capturas.
Para los buques que faenan fuera del caladero nacional, el puerto base será aquel con el que se mantenga una vinculación socioeconómica destacable, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
Artículo 66. Establecimiento de Puerto Base
- La autorización de construcción de todo buque pesquero conllevará el establecimiento de su puerto base.
- El establecimiento del puerto base será otorgado por la Comunidad Autónoma que autorice la construcción del buque y corresponderá a uno de los puertos