El Suelo No Urbanizable
(SNU) Antes de la 1ª Ley del Suelo en 1956, el suelo no urbanizable se denominaba suelo rústico. El texto refundido decía que los terrenos calificados como SNU no podrán ser destinados a fines distintos al agrícola, forestal, ganadero, cinegético y, en general, de los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales.
Que el suelo no sea urbanizable no quiere decir que sea un suelo no edificable, pues para el desarrollo de muchas explotaciones agrarias puede requerirse la existencia de edificaciones (almacenes, establos), edificios para desarrollar actividades industriales de primera transformación e incluso se puede necesitar edificios de vivienda que se necesiten por las características de las actividades agrarias (caseríos,...