Competencias, objeto de control y procedimientos del Tribunal Constitucional
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Competencias del TC
Principales procedimientos a través de los que actúa:
- Recursos y cuestiones de inconstitucionalidad contra leyes y normas con rango de ley.
- Recurso de amparo por violaciones de derechos fundamentales.
- Conflictos de competencias entre el Estado y las CCAA o entre estas mismas.
- Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
- Conflictos en defensa de la autonomía local.
- Declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales.
- Recurso previo de inconstitucionalidad; Estatutos de Autonomía.
Objeto de Control
En los recursos de inconstitucionalidad y en las cuestiones de inconstitucionalidad son susceptibles de control:
- Los Estatutos de Autonomía y demás leyes orgánicas.
- El resto de leyes y normas del Estado con fuerza de ley.
- Los tratados internacionales.
- Los reglamentos parlamentarios.
- Las leyes y normas con rango de ley de las CCAA.
- Los reglamentos de los parlamentos autonómicos.
- En los recursos de amparo y los conflictos de competencia, el TC conoce de reglamentos y actos administrativos.
El Recurso de Inconstitucionalidad
Arts. 32 - 34 LOTC.
Objeto: Impugnar de forma directa las leyes y normas con rango de ley indicadas en el apartado anterior.
Legitimación: Sólo pueden interpretarlo una serie de órganos (art. 32 LOTC):
- Presidente del Gobierno.
- Defensor del Pueblo.
- 50 diputados.
- 50 senadores.
- Gobierno de la CCAA, Parlamento de las CCAA.
Plazo: El plazo general es de 3 meses desde la publicación de la norma (art. 33.1 LOTC). Pero el art 33.2 LOTC introduce un plazo especial de 9 meses para los recursos que interpongan:
- El Presidente del Gobierno estatal y los de los Gobiernos autonómicos.
- Contra una norma que invada competencias del otro.
Condiciones para que se den los 9 meses:
- Que se reúna, a solicitud de cualquiera de las partes, la Comisión Bilateral de cooperación Estado - CA.
- Que en ella se haya llegado a un acuerdo de iniciar negociaciones para resolver la discrepancia.
- Que ese acuerdo de iniciación se comunique al TC dentro de los 3 meses posteriores a la publicación de la norma, y se publique en la BOE y en el D.O.C.A.
Si finalmente no hay acuerdo, se podrá interpretar el recurso, siempre dentro del plazo de 9 meses.
Problemas: la no publicación del acuerdo final, y la ausencia de participación del Parlamento afectado.
Procedimiento: Admisión a trámite y traslado de la demanda a Congreso, Senado, Gobierno y, si se impugna una norma automática, Parlamento y Gobierno de la C.A. 15 días para presentar alegaciones. Suspensión de la norma impugnada (art. 30 LOTC). Solo la puede pedir el PG, frente a normas de la CCAA, invocando el art. 161.2 CE. La suspensión pedida se da de forma automática por 5 meses (y entonces el TC decidirá si la mantiene hasta el final o no). La LOTC dispone que el TC dictará sentencia en 10 días, plazo ampliable, por resolución motivada, a 30.
La Cuestión de Inconstitucionalidad
Art. 35 a 37 LOTC.
Objeto y legitimación: Pedir al TC que se pronuncie sobre la constitucionalidad de una ley o norma con rango de ley, que un juez ha de aplicar en un proceso, y sobre cuya constitucionalidad duda. Por tanto: La duda ha de surgir en el marco de un procedimiento judicial. Ha de ser relevante, debiendo depender el fallo de ella. Hay que motivar y fundamentar dicha duda. No hay plazo, cuando surja la duda se plantea la cuestión. La plantea el juez: las partes se la pueden sugerir, pero el juez no está obligado por esa petición.
Procedimiento: El juez sólo podrá plantear la cuestión una vez concluido el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia. Antes de plantearla, oirá a las partes y al Fiscal. Si decide interponerla, el proceso queda suspendido. TC: si admite a trámite, da traslado de la cuestión a: Fiscal General del Estado, Gobierno, Congreso, Senado y, si es el caso, al gobierno y parlamento automáticos afectados. También a las partes del proceso judicial originario. El TC dictará sentencia en 15 días prorrogables a 30. Dictada sentencia por el TC, el órgano judicial podrá dictar la suya.
La Autocuestión de Inconstitucionalidad
Art. 55.2. LOTC. Se refiere a cuando el TC está resolviendo un recurso de amparo y detecta una posible inconstitucionalidad en una norma legal que ha de aplicar para resolverlo: En tal caso, la sala o sección suspenden el plazo para dictar sentencia y enviar la cuestión al Pleno. El Pleno examina la cuestión, dicta sentencia, y entonces ya se puede dictar la sentencia del recurso de amparo inicial.