Derecho a la libertad de creencia

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Están contempladas en el art. 16 CE. La libertad religiosa es una libertad clásica en la historia del constitucionalismo, y la libertad ideológica es una libertad innovadora ya que tradicionalmente solo se ha reconocido la libertad de expresión. Ambas pueden considerarse manifestaciones de la libertad de pensamiento.

Por ello, la libertad religiosa es el derecho a mantener ideas y convicciones de cualquier tipo sobre la sociedad y comunidad política; y la religiosa sobre el origen del hombre, sobre la existencia de un ser o varios superiores al hombre y creador de todo lo existente o sobre concepciones análogas.

La libertad de pensamiento es el reducto más íntimo y es ilimitada, caracter absoluto que se reconoce en el art. 16.2 que impide ser obligado a declarar sobre la propia ideología, lo que no le impide declarar sobre lo mencionado cuando así lo desee.

Sin embargo, puede ser legítimo el condicionar ciertos actos al conocimiento de la ideología o creencias de una persona cuando a ello les habilite el ejercicio legítimo de derechos con la protección de valores o intereses generales de relevancia constante. Es el caso de una asociación o club de opinión.

Existe un supuesto contemplado por la CE: LA OBJ DE CONCIENCIA, en el que es exigible la declaración de ideología o religión en aras de defender ciertos intereses generales y comprobar la ausencia de opiniones o actitudes que pusieran en riesgo el cumplimiento eficaz de las obligaciones que han de asumir en la defensa nacional.

La CE también proclama que los poderes públicos han de tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y cooperar con las confesiones religiosas presentes, lo que supone que considera de interés general la satisfacción de necesidades religiosas, pese a que hay ciudadanos que no participen en ellas. Las facilidades y ayudas que el estado pueda proporcionar a las diversas confesiones han de ser proporcionales al apoyo respectivo en la población, así la católica recibe más facilidades, sin ser un trato discriminatorio.

La ley define la libertad religiosa como el derecho a profesar las creencias religiosas libremente elegidas o a no profesar ninguna, a practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión, a recibir e impartir enseñanza e información religiosa y a asociarse y reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos. En cuanto al uso público de prendas o símbolos religiosos, es un tema de actualidad que afecta tanto a su contenido como a sus límites, y que aún no tiene solución legal ni jurisprudencial clara en nuestro país.

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