Escrito de calificación provisional de acusación en proceso ordinario
Clasificado en Medicina y Ciencias de la salud
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Rollo .....
Audiencia Provincial de ........................
A LA SALA
D. ........................ Procurador de los Tribunales y de D. ........................, acusación particular en este proceso ordinario, evacuando el traslado conferido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 650 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y habiéndose abierto juicio oral contra ........................, formula las siguientes
CONCLUSIONES PROVISIONALES
PRIMERA.- El día ........................, sobre las ..... horas, el procesado ........................, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se ofreció a llevar a su casa a ........................, a quien conocía por el trabajo de ambos en una Comunidad de Vecinos de ........................, marchando en el vehículo del procesado hasta que éste se detuvo en un descampado sito enfrente del Restaurante .........................
Una vez que el procesado detuvo el vehículo, y con ánimo libidinoso, sin mediar palabra, se colocó encima de la Sra. ........................, quien intentó desasirse, por lo que la golpeó, empezando a desnudarla y tocarla por todo el cuerpo, bajándole los pantalones e intentando penetrarla vaginalmente, no logrando su propósito. A resultas de estos hechos, la Sra. ........................ tuvo lesiones consistentes en erosiones múltiples en cara dorsal de mano, antebrazo, y brazo izquierdo, en mama derecha e izquierda, en ambos muslos, y erosión en cara interna de la región glútea derecha, que tardaron en curar ..... días requiriendo de una primera asistencia facultativa.
SEGUNDA
Los hechos relatados son constitutivos de: a) un delito de violación en grado de tentativa previsto y penado en el art. 16 y 179 del Código Penal; y b) un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal.
TERCERA
Es responsable criminalmente el procesado de los hechos descritos en concepto de autor, conforme al art. 28 del Código Penal.
CUARTA
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
QUINTA
Procede imponer las siguientes penas: a) por el delito de violación intentado, la pena de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y b) por el delito leve de lesiones, la pena de tres meses de multa, con cuota diaria de quince euros, y con la responsabilidad personal