Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Funciones, Estructura y Organización

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Funciones

La naturaleza del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido configurada a través de los tratados, teniendo así carácter obligatorio y permanente para las instituciones europeas y los Estados miembro. Es una jurisdicción interna inserta en el ordenamiento jurídico creado en base al Derecho de la Unión Europea, que aglutina en especial combinación una serie de características propias de un Tribunal Constitucional, una jurisdicción administrativa, una jurisdicción civil y una jurisdicción internacional. Acorde a las peculiaridades del ordenamiento jurídico europeo, el Tribunal de Justicia sigue un modelo exclusivo que nada tiene que ver con los tribunales internacionales propios del Derecho Europeo ajeno a la Unión Europea. Por el contrario, el TJUE posee una naturaleza supranacional gracias a la parcela de soberanía cedida por los Estados miembro, algo que le permite utilizar no sólo las fuentes del Derecho de la Unión y el Derecho internacional, sino también el Derecho interno de los Estados. Así pues, se trata de una jurisdicción de creación originaria, con carácter obligatorio y exclusividad para los casos que se prevean en los Tratados, casos en los que el Tribunal nacional en cuestión resultaría incompetente. Respecto al método interpretativo que sigue el Tribunal de Justicia, cabe señalar la inmensidad de principios que puede seguir para resolver, así como la labor de los Abogados Generales de extraer los principios comunes o extendidos en los ordenamientos jurídicos internos para aquellos casos en los que la solución del conflicto no pueda hallarse en el Derecho comunitario.

Estructura y organización

El Comité de evaluación

El Tratado de Lisboa ha introducido una novedad en el procedimiento de designación de jueces y abogados generales, ya que el artículo 255 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la creación de un comité para dictaminar sobre la idoneidad para el puesto de los candidatos propuestos por los Estados antes de su nombramiento.

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