Derecho laboral ultima clase

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REFORMA PREVISIONAL LEY 20.255 La Ley N° 20.255, publicada en el Diario Oficial del 17 de Marzo del 2008, contiene variados e importantes beneficios previsionales, tanto para los afiliados a las AFP, al INP, como para quienes sean pensionados de sectores de escasos recursos y para otras personas, como asimismo, modificaciones diversas al sistema de pensiones y otras.
Los beneficios se pueden agrupar en los siguientes:
1. Sistema de Pensiones Solidarias (SPS)
Este sistema, financiado con fondos fiscales, comprende 2 beneficios:
a))Las Pensiones Básicas Solidarias ( PBS) y
b))Los Aportes Previsionales Solidarios (APS)
A) Las
Pensiones Básicas Solidarias, (PBS), se otorgan por (vejez e invalidez),
Son de carácter no contributivo, es decir, no exigen cotizaciones previas en el beneficiario,
y se requiere, en general, ser de escasos recursos
y contar con determinados años de residencia previa en el país.

La PBS x Vejez, se otorgará a hombres y mujeres de 65 años de edad o +,
Siempre que no tengan derecho a pensión en un régimen previsional,
Integren un grupo familiar que pertenezca al 60% de la población de menores ingresos (transitoriamente este porcentaje será del 40%),
Y tengan residencia mínima en el país por 20 años continuos o discontinuos desde que cumplieron 20 años y
Siempre que 4 de los últimos 5 años anteriores a la solicitud hayan residido en el país.
Se debe presentar la solicitud al ex INP, o IPS, Instituto de Previsión Social, al cumplir 65 años de edad, a lo menos.
Esta pensión, que comenzará a pagarse a partir del 1° de Julio del 2008, será de $ 60.000.mensuales, Hasta el 30 de Junio del 2009, que será de $ 75.000. -

La PBS x Invalidez, se otorgará a quienes tengan entre 18 y 65 años,
Una residencia en el país no inferior a 5 años
dentro de los últimos 6 años anteriores a la solicitud,
Hayan sido declarados inválidos por una comisión médica de la Superintendencia de Pensiones (ex Superintendencia de AFP)
y pertenezcan al 60% de menores ingresos del país, transitoriamente al 40%.
Los montos de esta pensión serán similares a los de la PBS por vejez.

Estas pensiones Básicas Solidarias, reemplazan a las pensiones asistenciales del DL. N° 869, de 1975, que otorgaban las Intendencias a las personas carentes de recursos, cuyos beneficiarios pasarán a obtener los montos de las pensiones básicas sin tener que acogerse a ellas.

B) Los Aportes Previsionales Solidarios, (APS), son, en general, prestaciones que si exigen contribución o cotización previa,
y su finalidad es complementar los saldos de las cuentas individuales de los afiliados a una AFP, para que estos logren una pensión legal suficiente o pensión máxima solidaria, o bien, complementan pensiones ya otorgadas de sobre vivencia, y del INP, para que alcancen el mismo monto mejorado.
Los Aportes Previsionales Solidarios, APS, son, en otros términos, aportes fiscales que incrementan y mejoran las pensiones que sean inferiores a la pensión máxima legal de aporte solidario, de quienes tienen cotizaciones insuficientes, por vejez, muerte o sobre vivencia y por invalidez, o mejoran las pensiones del INP. o las de sobrevivencia del sistema antiguo y de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Son beneficiarios de los Aportes Previsionales Solidarios APS de vejez y sobre vivencia,
los que tengan derecho a pensiones del DL. Nº 3.500,
los que reciban cualquier pensión de sobre vivencia,
los pensionados del INP y
los de sobrevivencia de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Para estos aportes, se requiere cumplir los mismos requisitos que para una PBS de vejez, o sea, 65 años de edad, a lo menos 20 años de permanencia en el país desde que cumplan 20 de edad y 4 de los últimos 5 años se haya residido en el país y se pertenezca al 60% de menores ingresos, y la pensión que perciban sea inferior a la pensión máxima con aporte solidario vigente.
A partir del 1° de Julio del 2008, la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) será de $ 70.000, y favorecerá al 40% de la población de menores ingresos; desde el 1° de Julio del 2009, será de $ 120.000.- y favorecerá al 45%, así ira subiendo hasta alcanzar el año 2012, al 60% de menores ingresos y $ 255.000.-Ejemplo: un afiliado que se pensiona en Julio del 2008, por vejez, financiando con sus cotizaciones una pensión de $ 50.000, tendrá un APS de $ 17.000, con lo cual su pensión queda en $ 67.000.- ( se aplica un factor de incremento obtenido de la relación entre el monto de la PBS y el monto de la PMAS vigentes, así, si la PBS por vejez es de $ 60.000 y la PMAS es de $ 70.000, da un factor 0,86, que aplicado sobre la pensión obtenida de $ 50.000, da $ 43.000, y como la PBS por vejez es ahora de $ 60.000, arroja una diferencia de $ 17.000, que se agrega como aporte sobre la pensión obtenida de $ 50.000, sumando una pensión de $ 67.000 con el APS.)

Aportes Previsionales Solidarios APS por invalidez:

El nivel del aporte solidario no guarda relación con las cotizaciones previas, sino que depende de la invalidez. El monto del aporte será hasta completar la PBS de invalidez y siempre que se cumplan los requisitos de residencia y de menores recursos indicados.

Para estas pensiones. Se extingue este aporte solidario cuando se cumpla los 65 años de edad, momento en que se puede optar por el APS por vejez.
En general, los beneficios que otorga el sistema solidario se extinguen por
-Fallecimiento del beneficiario,
-Por ausentarse éste del país por un lapso superior a 90 días en un año calendario,
-y por dejar de cumplir los demás requisitos legales.

2.Bonos por cada hijo nacido, en favor de la madre.
Es otro beneficio de la Ley.
Consiste en un aporte fiscal por cada hijo, del 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (actualmente de $ 286.200 ) vigentes al nacimiento del hijo, o si ya nació, al 1° de Julio del 2009, que se incrementará con una tasa de rentabilidad aplicada desde el nacimiento o desde el 1° de Julio del 2009, hasta que la madre cumpla 65 años de edad, oportunidad en la que se otorga dicho bono, agregándose a la cuenta individual en la AFP, o incrementando la pensión ya obtenida.
La tasa de rentabilidad que aumentará el monto del bono del 10% de 18 ingresos mínimos será la rentabilidad promedio de todos los Fondos de Pensiones Tipo C, de las AFP. Menos las comisiones por administración.
Son beneficiarias
de este Bono, las mujeres afiliadas a AFP; las que tengan PBS de vejez, y las que sin ser afiliadas perciban pensiones de sobre vivencia del sistema AFP o del INP. o sistema antiguo, que cumplan con los requisitos de residencia mínimo para una pensión básica solidaria por vejez, o PBS de vejez.
Este bono, se otorgará a la madre biológica como a la adoptiva, a partir del 1° de Julio del 2009. Las pensionadas con anterioridad a esta fecha no tendrán derecho al bono.
Se deberá solicitar al IPS, o Instituto de Previsión Social,
y se hace exigible cuando se cumpla los 65 años de edad.

3.Ampliación del seguro de invalidez y sobrevivencia hasta los 65 años de la mujer trabajadora afiliada a AFP.
Se amplía
de los 60 a los 65 años la cobertura del seguro de invalidez y de aporte adicional por pensión de sobrevivencia a la trabajadora afiliada a una AFP, que continúe laborando y no se pensione por vejez a los 60 años. Con ello se iguala la cobertura respecto del trabajador hombre afiliado a AFP.

4.Diferenciación de la cotización de la mujer trabajadora al seguro de invalidez y sobrevivencia de la AFP.

Las trabajadoras (pagarán una cotización adicional obligatoria)
para financiar el seguro de invalidez y de sobrevivencia a la AFP inferior al trabajador hombre, por presentar menores riesgos de siniestralidad de invalidez y muerte, diferencia que se abonará a su cuenta de capitalización individual para una mejor pensión.

5.Los cónyuges y padres de hijos no matrimoniales de la trabajadora fallecida serán beneficiarios de pensión de sobre vivencia.El cónyuge hombre cuya cónyuge trabajadora afiliada a AFP. Fallezca, y el padre de los hijos no matrimoniales tenido con la trabajadora fallecida, (serán beneficiarios de su pensión de sobrevivencia), aún cuando aquél no sea inválido, como lo exigía con anterioridad el régimen de AFP.
6.(Traspaso de saldo) de la cuenta del cónyuge en la AFP a la mujer en caso de nulidad o divorcio matrimonial.

En caso que en el juicio de nulidad o de divorcio matrimonial se (obligue al pago de compensación económica),
El juez podrá ordenar el traspaso de hasta el 50% del saldo acumulado durante el matrimonio de la cuenta de capitalización del obligado, a la cuenta de capitalización del cónyuge o la cónyuge beneficiada.
Este derecho regirá para los juicios iniciados después del 1° de Octubre del 2008.

7.Aumento gradual del ingreso mínimo imponible de trabajadoras de casa particular.
A partir del 1° de Marzo del 2009, el (IMI) ingreso mínimo imponible de las trabajadoras de casa particular subirá del 75% al 83% del IMM ingreso mínimo mensual,
Al 92% a partir del 1° de Marzo del 2010,
Y al 100% de dicho ingreso el 1° de Marzo del 2011, oportunidad a partir de la cual no podrán percibir como remuneración mínima una inferior al ingreso mínimo mensual legal.
8.Subsidio y aporte previsional a la contratación de trabajadores jóvenes con remuneraciones bajas.
a) Subsidio a la (contratación):
Se otorgará un subsidio mensual al empleador por la contratación de trabajadores entre 18 y 35 años, equivalente a la mitad de la cotización previsional sobre un ingreso mínimo, siempre que su remuneración sea 1.5 veces el ingreso mínimo mensual. Ejemplo: Si el ingreso mínimo es de $ 159.000, la mitad de la cotización del 10% es $ 7.950, y siempre que el trabajador tenga una remuneración mensual que no exceda de $ 238.000.-

b) Subsidio o Aporte a la (cotización).
Por su parte, el trabajador recibirá en su cuenta individual de la AFP un aporte del mismo monto que el subsidio pagado al empleador.
Ambos beneficios se concederán por los 24 primeros meses de cotización del trabajador.
El subsidio al empleador entrará en vigencia el 1° de Octubre del 2008, y el aporte a la cuenta en la AFP del trabajador, el 1° de Julio del 2011.


9.Será de cargo del empleador la cotización adicional obligatoria en la AFP para el seguro de invalidez y sobre vivencia
Los empleadores
con + de 100 trabajadores deberán financiar la cotización adicional obligatoria en la AFP para el seguro de invalidez y sobre vivencia, a partir del 1° de Julio del 2009,
Y para los que tengan - de 100 trabajadores, a partir del 1° de Julio del 2011.
Los organismos del Estado están obligados a pagarla desde el 1° de Julio del 2009, cualquiera sea la cantidad de trabajadores.

10.La declaración y pensión de invalidez total se determinará a través de un solo dictamen definitivo.
La invalidez total en el régimen de AFP
. Se Declarará por medio de 1 solo dictamen de la Comisión Médica Regional, que será definitivo,
Manteniéndose para la invalidez parcial un primer dictamen y después de tres años, el segundo dictamen, que sería el definitivo.

11.Obligación gradual de afiliación y cotización para el trabajador independiente.
La afiliación o cotización será gradual
, para los trabajadores independientes que tributen Impuesto a la Renta sobre la base de honorarios.
A partir del 1° de Enero del 2012, deberán cotizar el 40% de su renta imponible.
A partir del 1° de Enero del 2013, deberán cotizar el 70%,
A partir del 1° de Enero del 2014, deberán cotizar el 100%.
A partir del 1° de Enero del 2018, será obligatoria la cotización del 7% para salud.
La obligación de cotizar para pensiones será anual y no mensual.
El Servicio de Impuestos Internos determinará anualmente el monto que deberá pagar el afiliado. Se aplicará sobre el 80% de las rentas brutas gravadas con el artículo 42 N° 2 de la Ley de Impuesto la Renta (honorarios).
La Renta no podrá ser (inferior -) a 1 IMM ($159.000) ni superior a 720 UF. (60 UF por 12) La cotización se podrá descontar del impuesto.
Se podrá efectuar pagos provisionales mensuales voluntarios por el trabajador.
Tendrán derecho a asignación familiar, a incorporarse a una Caja de Compensación, al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y a todos los beneficios del Sistema de Pensiones del DL. Nº 3.500 y Sistema de Pensiones Solidarias del DL Nº 3.500.
Los trabajadores independientes no afectos al Impuesto a la Renta del Artículo Nº 42 N° 2 de la Ley de la Renta (honorarios), mantendrán la actual afiliación voluntaria al Sistema de Pensiones.

12. Afiliados voluntarios.
Se permitirá
que cualquier persona, ejerza o no una actividad remunerada, se pueda afiliar a una AFP. Cotizar y tener derecho a pensiones.
Está dirigido
a personas que realizan actividades
No Remuneradas
como dueñas de casa, estudiantes, los padres,
Remuneradas, como los trabajadores independientes que no estén gravados por el Art. Nº42 del Impuesto a la Renta etc. y que no cuentan con cobertura en materia de pensiones, o ella sea parcial.
A partir del 1° de Octubre del 2008, podrán abrir una cuenta de capitalización en una AFP. En la cual enterarán cotizaciones mensuales, o en un solo pago, u ocasionalmente, como lo elijan. Estas cotizaciones podrán integrarlas también otras personas. Todas estas cotizaciones no tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos tributarios, por lo que estarán afectas a impuesto.
El cónyuge de una afiliada voluntaria podrá solicitar a su empleador que le descuente de su remuneración cotizaciones voluntarias y las ingrese a la cuenta de la afiliada voluntaria, incluyendo la cotización para su seguro de invalidez y sobre vivencia.
Cotizarán sobre un mínimo de 1 IMM un ingreso mínimo mensual y sin tope de las 60UF. Que regirá sólo para el seguro de invalidez y sobre vivencia.

13.Otros beneficios relacionados con los (APV). o Aportes Previsionales Voluntarios
A partir del 1° de Octubre del 2008:
a) Se crea el Aporte Previsional Voluntario Colectivo APVC.
Es adicional
al actual APV, y consiste en que el empleador con la aceptación de los trabajadores podrá celebrar un pacto o contrato con la AFP respectiva o con la institución autorizada para administrar APV, para efectuar aportes de la empresa para incrementar los APV que hacen en sus cuentas estos trabajadores, debiendo registrarse aparte estos aportes en las respectivas cuentas individuales.
Estos aportes del empleador serán de propiedad del trabajador cuando se cumplan las condiciones del contrato de aporte colectivo, o cuando sea despedido por el Artículo Nº 161 del Código del Trabajo. En caso contrario, el empleador podría retirar estos aportes, los que se considerarán ingreso para el Impuesto a la Renta. También se podrán celebrar con afiliados al Antiguo Sistema de Pensiones del INP.
b)Opción en la tributación del APV y APVC.
El trabajador podrá elegir
el régimen tributario que afectará a sus aportes previsionales voluntarios, APV, de no rebajarlos de la remuneración imponible al hacer el ahorro o aporte, en cuyo caso no se aplica impuesto al retiro, o bien rebajar la remuneración imponible al hacer el ahorro o aporte previsional en cuyo caso la rentabilidad de los aportes queda sujeta a la tributación única de la cuenta de ahorro voluntaria, al momento del retiro, siempre que se trate de retiro para efectos no previsionales de pensiones.

a))Bonificación fiscal al APV y APVC.
El Fisco bonificará el 15% de lo aportado por el trabajador dependiente o independiente por APV o APVC, según el caso, con un tope de 6 UTM y siempre que el ahorro efectuado en el año calendario no supere 10 veces el total de cotizaciones obligatorias del trabajador, y opte por el sistema tributario de tributar al hacer el retiro, y de que estos se destinen a pensión de vejez anticipada o para incrementar las pensiones.

14. Otras modificaciones en materia de (licitaciones de nuevos afiliados) y (del seguro de invalidez y sobre vivencia); (tope imponible); (directorios de AFP); (plazo para acreditar no declaración de pago de cotizaciones), y (plazo para pago de cotizaciones por medios electrónicos).
Los nuevos afiliados al sistema serán licitados y asignados a la AFP que cobre menor comisión de administración,
en la cual deberán permanecer por 24 meses, salvo que se incorporen a una que cobre menor comisión.
Por otra parte, todas las AFP deberán licitar en conjunto el seguro de invalidez y sobre vivencia, y se adjudicará a la compañía que ofrezca la mejor oferta económica. La licitación se hará separando a los afiliados por sexo.
El tope imponible de las 60 UF para cotización, se reajustará anualmente según variación del IPC.
Los directores de las AFP deberán ser mínimo cinco, de los cuales dos deberán ser independientes de la AFP y del grupo empresarial de la misma.

En caso de no declarar las cotizaciones por término o suspensión de la relación laboral el empleador tendrá plazo hasta el último día hábil del mes subsiguiente al vencimiento del plazo que existe para declarar, para acreditar a la respectiva AFP la extinción de la obligación de pagar las cotizaciones por término o suspensión de la relación laboral del trabajador, transcurrido este plazo, de no acreditarlo, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, para efectos de iniciar la cobranza judicial.
Cuando se realice el pago por medio electrónico, el plazo para el pago se extenderá hasta el 13 de cada mes, aún cuando fuere Sábado, Domingo o festivo.
15. Nueva Institucionalidad Previsional.
Se crea el Instituto de Previsión Social (IPS),
que administrará el Sistema de Pensiones Solidarias, es decir las (PBS) Pensiones Básicas Solidarias y los (APS) Aportes Previsionales Solidarios, y los regímenes previsionales del Sistema Antiguo que administraba el INP, con excepción del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que pasará al Instituto de Seguridad Laboral.
Administrará, igualmente, un Sistema de Información de Datos Previsionales, y consultará una red de Centros de Atención Previsional Integral CAPRI, de cobertura nacional.
El (ISP) Instituto de Seguridad Laboral, que será el sucesor del Instituto de Normalización Previsional INP., se encargará del (SAT) seguro de accidentes del trabajo y (EP) enfermedades profesionales y de la prevención.
La Superintendencia de Pensiones, será la sucesora y continuadora de la Superintendencia de AFP, pero además fiscalizará el Sistema de Pensiones Solidarias que administrará el Instituto de Previsión Social al cual también fiscalizará incluida su función de llevar el Sistema Antiguo de Pensiones.
La Superintendencia de Seguridad Social actual fiscalizará al Instituto de Seguridad Laboral, en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Se crean los Centros de Atención Previsional Integral, (CAPRI), que prestarán servicios de información y tramitación en materias previsionales. Así, recibirán solicitudes de pensiones del DL. N° 3.500 y las remitirán a la AFP correspondiente; tramitarán solicitudes de Pensiones Solidarias, bonos por hijo, subsidio previsional a trabajadores jóvenes, asignaciones familiares a afiliados independientes, etc.Estos Centros, tendrán una cobertura nacional y dependerán del Instituto de Previsión Social IPS.
Se crea la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones
, integrada por representante de los trabajadores, pensionados, instituciones públicas de pensiones e instituciones privadas de pensiones, y un académico universitario, que la presidirá, cuya función será informar sobre el funcionamiento del sistema de pensiones y proponer estrategias de educación y difusión.

Se crea el Consejo Técnico de Inversiones, cuya función será hacer propuestas técnicas en materia de inversión de los fondos de pensiones, procurando una adecuada rentabilidad y seguridad de los mismos. Estará integrada por cinco miembros, con designaciones del Presidente de la República, Banco Central, AFP y Decanos de Economía de Universidades reconocidas.

FISCALIZACIÓN Y ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL.

La Dirección del Trabajo tiene una facultad amplia de fiscalizar las obligaciones de los empleadores respecto a la declaración y pago oportuno de las cotizaciones previsionales y de salud de cualquier tipo.

Esta facultad de fiscalización de la Dirección del Trabajo en estas materias se refiere al sector privado regido por las normas del Código del Trabajo. No obstante lo anterior, también tiene facultades de fiscalización respecto a la declaración e integro de las cotizaciones previsionales y de salud de los empleados públicos, incluidos los trabajadores municipales.

Cabe mencionar que no corresponde a la Dirección del Trabajo fijar el sentido y alcance de las normas previsionales y de Seguridad Social, estando estas radicadas en cada una de las respectivas Superintendencias del sector (AFP, Seguridad Social y Salud ), o en el Servicio de Impuestos Internos, cuando el pronunciamiento tenga relación con aspectos tributarios. La Dirección del Trabajo sólo tiene facultades interpretativas, radicadas en la Jefatura Superior del Servicio, cuando hay materias laborales comprometidas y siempre respetando las doctrinas jurisprudenciales de los respectivos órganos contralores.
El inciso 6º del art. 30 de la Ley 18.933 establece que Corresponderá a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de los empleadores de las obligaciones establecidas en este artículo, estando investidos sus inspectores de la facultad de aplicar las multas a que se refiere el inciso precedente, las que serán reclamables de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 448 del Código del Trabajo. Corresponderá a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, a la Superintendencia de Seguridad Social o a la Superintendencia de Valores y Seguros, sancionar en los términos precedentes a las entidades encargadas de pagos de pensiones sometidas a su supervigilancia, por el incumplimiento de las obligaciones que este artículo establece.

1..ACTUACIONES FISCALIZADORAS DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO:

Como se señaló anteriormente, la actuación de los fiscalizadores del trabajo en materia previsional y de salud, radica en verificar la correcta y oportuna declaración y/o pago de las cotizaciones respectivas, en las distintas instituciones previsionales. De acuerdo a lo anterior su actuación se extiende a verificar lo siguiente, respecto de las planillas de cotizaciones previsionales y de salud que en cada caso se señalan:

a))Administradora de Fondos de Pensiones:
Se entiende por correcta declaración, aquella enterada en la A.F.P. donde el trabajador se encuentra afiliado, verificándose esto con el certificado de afiliación emitido por la institución al momento que el trabajador dependiente se adscribe a ella.
También se debe verificar que la remuneración sobre la cual se efectuó el descuento previsional corresponda con los registros contables y tributarios pertinentes (Libro Auxiliar de Remuneraciones, Comprobantes Pago de Remuneraciones, Formulario Nº 29)
Actualmente en las Planillas de AFP se debe declarar y/o pagar, además, de los fondos de pensiones, seguro de invalidez y sobrevivencia, lo correspondiente al Seguro de Desempleo,.

a))Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE):
Se debe controlar el oportuno y correcto pago y declaración de las cotizaciones de salud legales o contractuales pactadas por el trabajador, respecto de aquellos que se hayan afiliado a una de estas instituciones. Cabe hacer notar que se trata de contratos particulares entre el trabajador dependiente y una institución que tiene por finalidad otorgar las prestaciones que de acuerdo a un contrato de salud se acordaron.

a))Instituto de Normalización Previsional: (INP)

Aquí se debe verificar la declaración y pago oportuno de las cotizaciones previsionales de aquellos trabajadores que optaron por mantener su afiliación a alguno de los regímenes previsionales administrados por el INP, por lo general, SSS, EMPART y CANAEMPU.

Además se debe verificar la declaración y pago de las cotizaciones de salud de los trabajadores que no están en ISAPRE y por lo tanto están en FONASA.

En último término, se deberá verificar el pago o declaración de la cotización del empleador (ley 16.744) cuando éste no se encuentre afiliado a una Mutualidad de Empleadores, cotejando además la tasa de riesgo que tiene declarada cada empresa según la naturaleza de su giro (determinado por el Código de Actividad económica), con un mínimo de 0.95%.

a))Mutualidad de Empleadores:

Respecto a estas instituciones, la actuación se refiere a verificar si las empresas realizan el aporte patronal contemplado en la ley 16.744, respecto de aquellas que se encuentran afiliadas a alguna de estas Mutualidades, asegurándose que el aporte está correctamente declarado en virtud de la actividad económica que desarrolla la empresa.

a))Caja de Compensación de Asignación Familiar:

Se debe verificar el pago del 0.6% en aquellas empresas donde hubiesen trabajadores en régimen antiguo con FONASA, o en FONASA AFP. Asimismo se debe controlar el pago correcto y oportuno de las asignaciones familiares.

1..CONSTITUCIÓN DE DEUDA PREVISIONAL:

Los Fiscalizadores de la Dirección del Trabajo tienen la facultad de constituir deuda previsional, por oficio o a petición de parte.

Esto sucede cuando un empleador no ha declarado ni pagado cotizaciones de salud o previsionales, o aportes patronales respecto a uno o varios de sus trabajadores.

Ello importa desarrollar una acción fiscalizadora que tiene como objetivo determinar si existe o existió relación laboral por un período y determinar que si producto de dicha relación contractual se efectuaron los descuentos a los trabajadores y/o aportes patronales respectivos y si sobre los mismos se efectuaron las declaraciones y pagos pertinentes.

Si se determina que ello no se realizó, el Fiscalizador actuante levanta un Acta de Deuda Previsional, donde se consigna la identidad del trabajador afectado, los montos de sus remuneraciones y el período sobre el cual no se efectuó la declaración y pago. Esta Acta tiene Mérito Ejecutivo y se remite a la institución respectiva (AFP. ISAPRE, INP, CCAAF, Mutualidad. Administradora de Seguro de Desempleo) a objeto que esta inicie el proceso judicial respectivo que logre recuperar esos fondos y enterarlos en las cuentas y fondos del trabajador.

2..SANCIONES

Como norma general, las infracciones a las normas señaladas precedentemente sobre no declaración de las cotizaciones, se deben sancionar con la aplicación de multa administrativa a favor del Fisco de 0.5 UF por cada trabajador,

En caso que se detecte falta de declaración o que ésta sea incompleta o errónea, multa que se dejará sin efecto si la declaración incompleta o errónea no hace presumir que sea maliciosa, pero siempre que se pague las cotizaciones dentro del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones.

Esa multa aumenta a una UF por trabajador y mes si la cotización del trabajador y aporte patronal se realiza erróneamente o en forma inoportuna, o no se efectúa, respecto del Seguro de Desempleo.

También se debe aplicar 0.2 UF por trabajador y mes cuando no se registra en la Planilla de AFP respectiva el código de contratación, cesantía y subsidios del trabajador que se debe informar mensualmente.

La multa respecto a las declaraciones referidas al I.N.P. son aplicadas administrativamente directamente por ese Servicio Público, no correspondiéndole a la Dirección del Trabajo tal función en esa materia, salvo cuando se verifica deuda previsional, por lo cual junto con el Acta Constitutiva de Deuda respectiva, se deben aplicar las multas según los criterios ya precisados.

3..PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN

Un tema relevante en materia de cotizaciones previsionales y de salud, que tienen una alta incidencia en lo que respecta a la Seguridad Social es lo concerniente a los plazos de prescripción para exigir la declaración y pago de las mismas

La norma de prescripción general en materia previsional es la siguiente:

··Si la relación laboral esta concluida, existe un plazo de cinco años para la prescripción de las acciones de las instituciones de previsión para el cobro de las cotizaciones y aportes, contado desde el término de los servicios.
··
··Si la relación laboral está vigente no existe plazo especial de prescripción, sin perjuicio de que se alegue por quien corresponda la aplicación de las normas sobre prescripción del artículo 480 del Código del Trabajo, y supletoriamente las del Código Civil.

1..CASOS ESPECIALES

Si bien el sistema de seguridad social busca establecer criterios generales, en la práctica se producen situaciones especiales, que deben ser verificadas por los Fiscalizadores del trabajo, siendo las más recurrentes las siguientes:

a))Trabajos pesados:

La Ley 19.404 establece la creación de una Comisión Ergonómica Nacional que puede calificar trabajos como pesados, elevando la cotización que debe realizar el trabajador a su Fondo de Pensiones y estableciendo un aporte similar al incremento aplicado al trabajador de cargo de la empresa.
Ello es obligatorio y se debe verificar su cumplimiento. Se trata del 2% o del 1% por cada parte, según lo dispuesto por la Comisión Ergonómica Nacional.

a))Cotizaciones Patronales para Trabajadoras de Casa Particular:

Todas las trabajadoras de casa particular deben contar con un Fondo de Indemnizaciones que su empleador ha de abrir en una AFP y al cual debe hacer un aporte mensual equivalente, como mínimo, de 4.11% de la remuneración del trabajador. Este pago tiene que hacerse en el mismo formulario de la AFP si el trabajador se encuentra afiliado a este sistema o en un formulario distinto si el trabajador está afiliado en el régimen antiguo (INP)

a))Tope Previsional:

Si bien todas las remuneraciones son imponibles y crecientemente la Doctrina de la Dirección del Trabajo efectúa más precisiones sobre este concepto, hay un tope sobre el cual se deben efectuar los descuentos previsionales y los aportes patronales,
Que son 60UF mensuales. Ello significa que no se pueden efectuar descuentos sobre una base de cálculo que exceda ese tope, por lo cual se debe tener presente este hecho cuando se efectúa el control respectivo. No obstante ello, los trabajadores pueden efectuar cotizaciones voluntarias sobre ese tope.

d) Trabajadores con Jubilación:

Por regla general, la jubilación no constituye causal de término de relación laboral. Si una persona se jubila en el sistema de AFP y recibe, en consecuencia, una pensión, puede seguir trabajando, pudiendo renunciar a que se le efectúe el descuento por cotizaciones previsionales (10% de su remuneración)

Pero no así respecto a las cotizaciones de salud, que las debe seguir efectuando. Respecto de los trabajadores afiliados al antiguo régimen, la situación es similar con excepción de los cotizantes a la Caja de Empleados Particulares, que deben finiquitar su relación contractual para poder solicitar la pensión respectiva.

e) Trabajadores extranjeros técnicos:

Aquellos trabajadores extranjeros que reciben la calificación de técnicos y que su respectivo consulado certifica que tienen previsión en su propio país estarían exceptuados de efectuar cotización a los sistemas de previsión y salud, salvo el aporte patronal de la Ley 16.744.

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