Elementos accidentales negocio juridico

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T 21 Negocio Jurídico. Autonomía d la voluntad: Según Retti, es el poder d la persona para la autorregulación d sus intereses y relaciones. El principio de la autonomía d la voluntad stá consagrado en el art 1255. El contenido d la autonomía d la voluntad se basa en: -La libertad d celebrar negocios jurídicos. La libertad d conducir negocios jurídicos distintos d lo expresamente tipificados en el ordenamiento. Los límites (art. 1255) hacen referencia a la moral y el orden público. Hecho jurídico: Podemos definirlo como cualquier suceso al q el ordenamiento atribuye la virtud d producir, por si o en unión con otros actos, un efecto jurídico, ya sea la creación, modificación o extinción d una relación jurídica. Son hechos jurídicos los d la naturaleza, como el nacimiento, la muerte y el paso dl tiempo. Pero tmb los hechos humanos que dan lugar a actos jurídicos. Acto jurídico: Es un hecho humano basado en una voluntad consciente y exteriorizado, que produce un efecto jurídico. Negocio jurídico: Se trata d aquellos q producen sus efectos por ministerio d la ley, pero en la medida en que muchos efectos son perseguidos x la voluntad dl autor d la declaración. Clases de negocios jurídicos. Negocios típicos: Son los previstos x el Ordenamiento positivo que les proporciona una regulación específica (ej. Donación, compraventa) N. atípicos:No son objeto d una regulación específica por parte del Ordenamiento, xro se admiten al amparo del principio d la autonomía privada y dentro d sus límites (ej. Permuta d solar x obra) N unilaterales:Negocio en el que solo hay una sola parte N bilaterales:tiene dos o más partes (ej. Contrato compraventa) N mortis causa:Son los q tienden a regular el destino d los bienes, dchos, obligaciones y relaciones d una persona después d su muerte. N inter vivos:Destinados a regular las relaciones jurídicas d una persona en vida. N solemnes:Aquellos para cuya validez y eficacia la ley exige una forma determinada. En algunos casos, el particular puede elegir entre las varias formas previstas legalmente(testamento) N no solemnes:Son válidos y eficaces cualquiera que sea la forma que adopten. No se exige, esencialmente, una forma dterminada. N familiares:Van dirigidos a constituir, modificar o extinguir relaciones familiares (ej. Matrimonio, reconocimiento de hijos) N patrimoniales:Tienden a constituir, modificar o extinguir relaciones jurídicas valorables económicamente, ya sean relaciones jurídicas obligatorias, reales, o vengan referidas a la sucesión por causa d muerte. T22 Vicios de la voluntad. Para q el negocio jurídico cumpla la función q le stá encomendada, el proceso d formación d la voluntad ha d culminar sin elementos extraños perturbadores y star guiado x un conocimiento exacto d la realidad. Los vicios q pueden afectar a la voluntad negocial son: Violencia: Supone una situación d fuerza frente a la q el sujeto no puede resistir quedando afectada o eliminada su libertad d decisión. Según el art. 1267 la violencia produce eficacia inválidamente cuando se emplea una fuerza irresistible. Intimidación: Existe cuando para obtener la declaración d voluntad d un sujeto, se le amenaza con la producción d un mal q actúa d modo decisivo en el proceso d formación d su decisión d negociar. Existe una voluntad negocia, pero no libremente formada. Su eficacia inválidamente exige que el miedo sea racional y fundado, que la amenaza sea injusta, ilícita y determinante. Error propio(error vicio): La voluntad se forma un conocimiento falso o defectuoso d la realidad q lleva al sujeto a emitir una declaración negocial que d otro modo no habría realizado. El error es de hecho cuando stá provocado x el falso conocimiento d la realidad fáctica. Es d Derecho el que viene motivado x el desconocimiento del contenido, existencia o interpretación d una norma jurídica. Dolo: Equivale a error provocado en una persona a través del comportamiento engañoso e intencionado d otra, q lleva a aquélla a celebrar un negocio q d otro modo no hubiera concluido. Según el art. 1269 hay dolo ‘cuando con palabras o maquinaciones insidiosas d parte d uno d los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato, q sin ellas, no hubiera hecho’. T23 Objeto y la causa. Objeto: Es la materia sobre la cual el negocio incide, o los bienes, utilidades, intereses o relaciones sobre los q recae la voluntad negocial Causa: Hay 2 teorías. La Teoría objetiva que define la causa como el fin práctico o la función práctico-social o la función jurídica q caracteriza al negocio. D esa función se sirve el Dcho xra diseñar los tipos negociales q van a ser objeto d disciplina legal específica. La Teoría subjetiva dice q la causa, esencialmente variable d un negocio a otro aunque pertenezcan al mismo tipo, se identifica con el fin singular y concreto q se pretende con la celebración d un determinado negocio. La causa cumple varias funciones: Delimita los tipos negociales permitiendo seleccionar la normativa aplicable directamente o x analogía, la causa es útil para distinguir los negocios lícitos d los q no lo son, e impedir, en ste caso, q se consigan los efectos perseguidos, x último, actúa en la base del negocio determinando su vigencia y eficacia. Requisitos: La causa ha d existir, un negocio sin causa es nulo (art 1275). Ha d ser verdadera, una causa falsa da lugar a nulidad (art 1276). Ha d ser lícita, es ilícita (y el negocio nulo) cuando se opone a las leyes o a la moral (art 1275). T25 Elementos accidentales del neg. Jurídico. La condición:Es un acontecimiento incierto del q se hacen depender, x voluntad d los particulares, los efectos dl negocio jurídico. Características son la incertidumbre y la voluntariedad d su stablecimiento. En principio, la incertidumbre dl hecho puesto como condición es objetiva, haciendo referencia a la dudosa realización d ese hecho. La incertidumbre presupone la futuridad del acontecimiento condicionante, independientemente d q sea + o – previsible el momento en q puede tener lugar. La voluntariedad:Las condiciones constituyen presupuestos d eficacia dl negocio dispuestos x la voluntad d los particulares. Su concurrencia no es exigida x la ley, lo q no quita, q una vez incorporadas x los interesados, quede sometida la eficacia del acto realizado al cumplimiento d aquéllas. Clases de condiciones. Condición suspensiva:Retrasa el comienzo d los efectos propios dl negocio celebrado hasta q tiene lugar el hecho condicionante. C resolutoria:El negocio produce los efectos q le corresponden desde su perfección; la realización del hecho condicionante determina la cesación d esos efectos. C. potestativa:Su cumplimiento depende d la voluntad d uno d los interesados. Puede ser simplemente potestativa cuando la realización dl hecho condicionante requiere cierto esfuerzo x parte d la persona d la q depende. O puramente potestativa cuando el cumplimiento queda al arbitrio del interesado. C causal:Su cumplimiento dpende d la suerte o d la voluntad d un tercero. C mixta:Cuando su realización dpende al mismo tiempo d la voluntad dl interesado y d circunstancias ajenas a esa voluntad. C positiva:x ej. la condición d q ocurra algún suceso C negativa:x ej. la d q no ocurra ningún suceso. Término:Es requisito d eficacia dl negocio. La llegada d término establecido hace q se inicien los efectos propios dl negocio antes celebrado, o q terminen estos efectos. Es un día o momento futuro, pero cierto. El término inicial determina el comienzo d la eficacia dl negocio. El término final determina la cesación d los efectos dl negocio. El término es determinado cuando no sólo es cierta su producción sino q tmb se sabe con cuándo va a llegar. Es indeterminado cuando siendo cierta su llegada, no se sabe cuándo se producirá. Modo:Es una obligación o carga q se impone al favorecido en un negocio gratuito(inter vivos o mortis causa). Su establecimiento es voluntario, no viene requerido legalmente para el tipo negocial. La diferencia stá en la accesoriedad del modo; d la condición o el término depende la eficacia normal dl negocio perfeccionado, sin embargo cuando se incorpora un modo se quieren los efectos propios dl negocio q se lleva a cabo más el nuevo efecto d la carga a uno d los interesados.

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