Tema 2

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TEMA 2. LA ANTIGÜEDAD TARDÍA2.1 FIN DEL MUNDO ANTIGUO. LA CRISIS DEL SIGLO IIIEl espacio que forma la cuenca del Mar Mediterráneo y parte de Europa Central formaban un espacio uniforme integrado, al mismo tiempo por muchos y diversos particularismos. Ello se debe a que, todo ese espacio está sometido a la dominación de Roma. La crisis del siglo III marca el fin del mundo antiguo y empieza a gestarse el mundo medieval. Se inicia así un proceso de ruralización, es decir, un traslado del centro de gravedad socio-económico al campo. La ciudad pierde paulatinamente peso. Las características de la crisis del siglo III son:·Colapso paulatino de la economía urbana, monetaria y comercial·Cambio de los centros políticos y sociales de las ciudades al campo·Degradación del poder en la cúspide del Imperio fortalecimiento de los polos políticos periféricos.·Avance de la economía agrícola, rural y cada vez mas autosuficiente (se tiende al autoconsumo)·Desarrollo de las relaciones personales de dependencia en el campo, proceso de colonato (el trabajo de los esclavos es sustituido por el trabajo de los colonos, personas libres.Según la versión tradicionalista esta etapa es vista como un periodo de decadencia, de degeneración de las formas clásicas, ello se debía a que estos historiadores proyectaban sobre la Antigüedad sus conceptos y visiones contemporáneas. Actualmente un gran número de historiadores lejos de ver esta etapa como un momento de degeneración y corrupción del mundo clásico lo ven como un periodo de transformación. De hecho se crean muchas de las instituciones que permanecerán vigentes durante los siglos posteriores. Cabe señalar que se gesta la idea de Europa. El sentido último de toda esta transformación del mundo antiguo en el mundo medieval lo podemos entender como que las personas, los individuos, se conciencian de que existe un orden establecido por dios y fruto de su voluntad. La sociedad en ese sentido cree que todo depende de la voluntad de Dios.Políticamente la estructura imperial romana va a ser sustituida por los reinos germánicos tras el 476, es decir no habrá una unidad política sino que formarán diferentes reinos. Por lo que se forja un espacio cultural común( ele uropeo) que sin embargo es políticamente heterogéneo.2.2. LA FORMACION DE LOS EGES ET IURA Y LA BIBLIA. En el siglo III asistimos a una gran inestabilidad politica en el Imperio Romano. Esta situacion termina co diocleciano que transforma de forma radical el imperio entre el siglo III y IV. esta transformacion supone la creacion del dominado lo que en la practica no deja de ser una monarqúia absoluta con el apoyo del ejercito  necesario prara legitimar el poder en esta etapa. este cambio se manifiesta en una serie de reformas orientadas a someter el poder politico a la figura del emperador con ello se rompeel equilibrio de poder entre diferentes instancias y se concentra todo el en el emperador cuya figura se sacraliza. el emperador pasa entonces a ser ley viviente, es decir, lo que dice el la ley. lo que place al principe tiene fuerza de ley y el principe esta desvinculado de la ley es decir no esta sometido a ella. a partir de este momento el derecho esta formado basicamente por una serie de constituciones imperiales estas seran las llamadas leges.los iura son el derecho viejo la tradicion juridica romana tal y como habia llegado hasta el momento los iura son escritos de juristas q contienen reglasdel derecho romano. Asi en ese periodo la estructura del derecho romano se simplifica, tal simplificacion se manifiesta en que todo el derecho nuevo se identifica con las leges uy todo el derecho viejo con los iura. Manifestaciones de las leges y los iura. a) los iura forman una tradicion cada vez mas empobrecida mas simplificada no hay imprenta en esra epoca y ello obliga a q las leyes sean copiadas a mano de modo que al sercopiadaas reiteradamente terminan perdiendo su caracter original y viendose alteradas. cada vez quedan menos escritos y se inicia un proceso de vulgarizacion de la tradicion. b)intervendra el emperador en el campo de los iura. lo hara a traves de leges, el emperador interviene en esos casos para ordenar la tradicion. el emperador teodosio II promulga la lye de citas con la q jerarquizan los textos de los juristas estableciendose cuales valen y cuales debe prevalecer tales juristas eran palpiniano, paulo ulpiano gayo y modestino.c)las leges crecen abundantemente precisamente debido al momento de cambio. por ello se busca recopilar la leyes (aparece el codex)


 



Parte orientalEn la parte oriental del Imperio (Constantinopla), el emperador Justiniano (527-565d.C) tenía el proyecto de recuperar la vieja gloria del Imperio Romano en todos los ámbitos, incluyendo el ámbito jurídico.Además, era muy católico y buscaba expandir la fe.Su obra tiene dos funciones principales:1-Consolidar el Imperio.2-Defender la fe, imponiendo el Cristianismo.En este marco se elabora la compilación de Justiniano.Al contrario que en la parte occidental, dónde se produjo la vulgarización del derecho, en Oriente se intentó mantener su esplendor. Se forman dos escuelas, en las que se mantienen las tradiciones jurídicas en ese territorio. La compilación de Justiniano.1-Codex: recopilación de constituciones imperiales (actualización del Código Teodosiano).2-Digesto: reunión de fragmentos de textos de juristas romanos. Esta ordenado en 50 libros, que más o menos siguen el orden del edicto del pretor (buscan una síntesis de la jurisprudencia romana). El Digesto se puede comparar con un mosaico, una obra compuesta por fragmentos, que en su conjunto prevalece la armonía. A pesar de esto, aparecen discrepancias entre los juristas. Para completarlo se elabora una obra simplificada: las instituciones.3-Instituciones: reelaboración de las instituciones de Gayo. Justiniano lo promulga con valor de ley en el 533 d.C.4-Novelas: el propio Justiniano siguió dictando leges que fueron compiladas después.La compilación está formada por estos cuatro elementos.Aunque se realiza para la parte oriental, más tarde se recuperaron en la parte occidental del Imperio. Sobre la compilación de leges et iura se levanta la cultura jurídica europea.Parte occidental Mientras tanto, en la parte occidental habría sido imposible una obra de esta envergadura. En esta parte está ocurriendo el fenómeno de la vulgarización del Derecho.A partir de la crisis del siglo III, en la parte occidental del Imperio ocurre un paulatino florecimiento de tradiciones locales, consecuencia del debilitamiento del aparato romano.Una vez más, se pone de relieve el contraste con Oriente, dónde se habían encontrado culturas muy fuertes (helénicas) que habían resistido a la romanización. Así se forma un derecho Romano-Helénico.En la parte occidental del Imperio el nivel cultural es menor y se impuso rápidamente el latín y la romanización.En la senda mitad del siglo III comienzan a florecer las costumbres, lo que va produciendo la modificación del derecho romano oficial.Surge un derecho nuevo, que aunque surge del derecho romano, cada vez se diferencia más de él. Este derecho responde a las necesidades de la vida cotidiana, que no encontraban esta respuesta en el anticuado derecho romano.No es una degeneración del derecho romano, sino una adaptación de sus principios a las nuevas condiciones de vida y actitudes mentales, influenciadas cada vez más por la religión.A este proceso se le denomina vulgarización del derecho romano, y el derecho resultante es el Derecho Romano Vulgar.Derecho Romano VulgarEl Derecho Romano Vulgar se asemeja del Derecho Romano Postclásico en que ambos se oponen al derecho romano clásico. El postclásico por el tiempo, mientras que el vulgar se opone por razones sustanciales.El derecho vulgar se da en la época postclásica pero no todo el derecho de esta época es vulgar.Brunner apreció que en las provincias se generaba un derecho de un nivel técnico inferior, y trazó un paralelismo con el latín vulgar. Así el latín sufriría la misma degeneración en las distintas regiones que el derecho.De todos modos, la categoría de derecho romano vulgar generó polémica entre los romanistas.Levy realizó indagaciones sobre el derecho romano vulgar. Lo definió como el derecho de la práctica de las provincias occidentales del Imperio (así sería el derecho generado espontáneamente, desde el fondo de la realidad social, ante la necesidad de dar respuesta a nuevos problemas, por lo tanto es fruto de la costumbre, de un modo consuetudinario).Paulatinamente se van sustituyendo las formas oficiales (la vulgarización del derecho es un fenómeno propio de la parte occidental).Los factores de la vulgarización fueron:-Presencia de pueblos bárbaros.-El paso del tiempo.El derecho romano no es un derecho degenerado, sino simplificado, para adaptarlo a las nuevas necesidades.Diferencias del derecho vulgar frente al derecho romano clásico:a)Caída del nivel estilístico: pérdida de la capacidad de abstracción, de conceptualización, a favor de un mayor pragmatismo. Se resuelven problemas cada vez más simples.b)Se aprecia la admisión de consideraciones afectivas, morales… consecuencia de la presencia del Cristianismo.c)Tendencia a la simplificación de conceptos: confusión de nociones próximas, que en el derecho romano estaban claramente diferenciadas (ejemplo, distinción entre propiedad y posesión).Diferencias del derecho vulgar frente al derecho romano postclásico:a)El derecho romano vulgar no es oficial, mientras que el postclásico sí que lo es.El derecho romano vulgar lo conocemos en buena medida a través del derecho oficial, ya que en éste a veces aparecen pautas del derecho vulgar, admitiéndolas o prohibiéndolas.También se conoce por los escritos de los recopiladores, que aclaran el derecho clásico con referencias hechas al vulgar para que los nuevos juristas lo entiendanDe este modo, podemos conocer como era el contexto jurídico.

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