Teoria general del proceso

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LITIGIO= conflicto de intereses por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro. 

 ELEMENTOS DE DICHO CONCEPTO.= SUBJETIVO: son dos sujetos o partes una que pretende y una que resiste. OBJETIVO: un bien jurídico material o inmaterial.

 IMPORTANCIA Y FUNCION DEL LITIGIO EN EL PROCESO. = es útil para determinar cuando un conflicto de intereses puede ser considerado un litigio y es susceptible de ser sometido al conocimiento o resolución del juzgador a través del proceso , sirve para delimitar la materia el contenido o el tema sobre el cual va a versar el proceso.

AUTOTUTELA.= imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno, caracterizada por ausencia de tercero ajeno a las partes y la imposición de la decisión por una de ellas a la otra.

GRUPOS DE HIPOTESIS DE AUTOTUTELA PERMITIDA E IDENTIFICAR CADA UNA DE DICHAS HIPOTESIS. = RESPUESTA A UN ATAQUE PRECEDENTE: legítima defensa. Guerra en legítima defensa, EJERCICIO DIRECTO DE UN DERECHO SUBJETIVO: estado de necesidad, ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber, derecho de retención, persecución de abejas, corte de ramas, caza de animales ajeno, despido, pacto comisorio. EJERCICIO DE FACULTADES DE MANDO: avería gruesa o común, cumplimiento de un deber, obediencia jerárquica, EJERCICIO DE UNA POTESTAD: facultad disciplinaria, potestad sancionadora, facultad económico-coactiva, COMBATE: duelo, guerra, MEDIOS DE PRESIÓN O COACCIÓN: huelga, paro cláusula de exclusión.

 AUTOCOMPOSICION = renuncia a la propia pretensión o en la sumisión de la contraparte es un medio de solución parcial por que proviene de una o varias partes en conflicto. Puede ser unilateral cuando proviene de una de las partes y bilateral cuando tiene su origen en varias partes.

 ESPECIES DE AUTOCOMPOSICION. = UNILATERAL (desistimiento, perdón del ofendido, allanamiento), BILATERAL (transacción)

 HETEROCOMPOSICION.  = la solución del conflicto es calificada de imparcial porque no será dada por las partes, sino por un tercero ajeno al litigio, un tercero sin interés propio en la controversia.

  MEDIOS HETEROCOMPOSITIVOS. = mediación, conciliación, ombudsman, arbitraje, proceso.

  DERECHO SUSTANTIVO Y  DERECHO INSTRUMENTAL = DERECHO SUSTANTIVO: conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones, facultades y deberes para las personas, y prevén  sanciones que deben aplicarse a aquellas cuando incurran en incumplimiento. DERECHO INSTRUMENTAL: normas que prescriben condiciones y procedimientos para la creación y aplicación de las primeras, así como la integración y competencia de los órganos del estado que deben intervenir en dichos procedimientos.

CONTENIDO DEL DERECHO INSTRUMENTAL = prescribe  condiciones y procedimientos para la creación y aplicación de las normas de derecho sustantivo, así como la competencia de los órganos que deben intervenir.

 DEFINIR  DERECHO PROCESAL E INDICAR SUS CARACTERISTICAS= conjunto de normas y principios jurídicos que regulan el proceso jurisdiccional, así como la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el mismo. CARACTERÍSTICAS: 1.- PERTENECE AL DERECHO PÚBLICO: en cuanto regula el ejercicio de una función del estado 2.- CARACTER INSTRUMENTAL: regula un medio, un instrumento para resolver un conflicto de trascendencia jurídica. Esto tiene por objeto orientar la interpretación de las normas procesales. 3.- AUTONOMIA: las normas procesales tienen sus propios conceptos, teorías, principios e instituciones, distintas y autónomas de los que corresponden a las disciplinas que estudian las normas sustantiva.

 ETAPAS DE LA EVOLUCION DE LA DOCTRINA PROCESAL =PERIODO PRIMITIVO: se caracteriza por la ausencia de autenticas exposiciones procesales. Las normas procesales tenían un carácter secundario. JUDICIALISTAS: surge en Bolonia en el siglo XII. Se denomina judicialista por ser el juicio del concepto que destaca en sus trabajos. Surge el llamado derecho común, donde influyen el derecho romano y el derecho germánico. El concepto de juicio es entendido como proceso. PRÁCTICOS: se desarrolla en España en el siglo XVI - XIX. La materia procesal se ve mas como un arte que como una ciencia. A este periodo corresponde el nombre de practica forense con el que se titularon frecuentemente los cursos y los libros sobre la materia. PROCEDIMENTALISMO: surge en Francia como la codificación napoleónica. Esta tendencia, se ocupa fundamentalmente de la organización judicial, competencia y procedimiento. PROCESALISMO CIENTIFICO: Contribuye al nacimiento y desarrollo de la polémica Windscheid y muther en torno a la actio y la publicación del libro de Von Bülow. Se distingue con claridad, entre la relación jurídica sustantiva y la relación jurídica procesal que se establece entre las partes, el juzgador y terceros que intervienen en el proceso.

 DEFINIR  TEORIA GENERAL DEL PROCESO E INDICAR SU CONTENIDO = parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales. Se constituye por el conjunto de conceptos, principios e instituciones comunes de diversas ramas de la ciencia del derecho procesal: CONCEPTOS: 1.- ACCION: facultad de las personales para promover la actividad del órgano jurisdiccional para resolver una pretensión litigiosa. 2.- JURISDICCIÓN: función de los órganos del estado para resolver conflictos de trascendencia jurídica. 3.- PROCESO: conjunto de actos que realizan las partes el jusgador y los demás sujetos que intervienen en el mismo, para lograr la composición del litigio por medio de la sentencia. PRINCIPIOS: DE CONTRADICCIÓN: el juzgador debe resolver sobre las formulaciones de las partes oyendo previamente las razones de la contraparte o dando oportunidad de expresarlas. Hay afirmaciones de pretensiones y de razonamientos jurídicos. INSTITUCIONES: destaca la del juzgador quien es titular de la función jurisdiccional del proceso y resuelve el litigio planteado por las partes.

PRINCIPIO RECTOR DE CADA UNO DE LOS 3 SECTORES DE LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PROCESAL = LA PARTE ESPECIAL DEL DERECHO PROCESAL: Comprende diversas disciplinas o ramas de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de las normas que regulan cada proceso en particular. 1.- PROCESO DE INTERES INDIVIDUAL O PROVADO: Predomina el principio dispositivo. 2.- PROCESO DE INTERES SOCIAL: rige el principio de igualdad por compensación 3.- PROCESO DE INTERES PÚBLICO: predomina el principio publicistico.

 DEFINIR CADA UNA DE LAS DISCIPLINAS PROCESALES ESPECIALES E INDICAR SU CONTENIDO Y FUENTES LEGALES =

  ACEPCIONES DE LA PALABRA JURISDICCION = Proviene del latín iurisdictio que significa decir o indicar el derecho. 1.- ámbito territorial, 2.- sinónimo de competencia, 3.-conjunto de órganos jurisdiccionales pertenecientes a un mismo sistema o con competencia en la misma materia. 4.- como función pública de hacer justicia.

SIGNIFICADO HISTORICO Y ACTUAL DEL PRINCIPIO DE LA DIVISION DE PODERES = la influencia de la revolución francesa difundio las ideas de Montesquieiu y las  de convertirlas en un principio fundamental del constitucionalismo y del estado democrático de derecho.Histórica política: la idea de la decisión de poderes es de funciones para limitarse mutuamente entre si y evitar k  La división de poderes consiste en: 1.- EJECUTIVO: referida ala política exterior y seguridad interior. 2.- LEGISLATIVA: destinada a la creación de normas jurídicas generales de leyes. 3.- JUDICIAL: encargado de la imposición de las penas y de la resolución de conflictos entre particulares. INTERPRETACIONES SOBRE LA DIVISIÓN DE PODERES: TRADICIONAL: como una formula según la cual el poder del estado de dividirse en 3 poderes, órganos independientes absolutamente entre si. confundieran en un solo órgano.

 ACTIVIDADES QUE COMPRENDE LA FUNCION JURISIDCIIONAL= 1.-LEGISLATIVA: expedición de leyes. 2.- EJECUTIVA: ejecución de las leyes para realizar las tareas de gobierno, mantener el orden público y satisfacer los servicios públicos. 3.- JURISDICCIONAL: (stricto sensu) conocimiento y decisión de litigios por medio del proceso eventual ejecución de la sentencia. 4.- JURISDICCIONAL: (latu sensu) función que ejercen los órganos del estado independientes y autónomos a través del proceso para conocer los litigios k les planteen las partes y emitir su decisión sobre ellos y en su caso ordenas la ejecución de dicha decisión sentencia.

 DIVISIONES DE LA JURISIDICCION = 1.- CONTENCIOSO VOLUNTARIO: el juzgador no decide sobre un  litigio, por lo que en dichos procedimientos no ejerce, su función jurisdiccional, pese al nombre de aquellos que todavía conservan. CONTENCIOSO: La finalidad de la jurisdicción es la resolución de litigios, mediante la aplicación del derecho, de criterios de justicia, y que el elemento objetivo de la función jurisdiccional consiste precisamente en el litigio sobre el que se ejerce dicha función. VOLUNTARIO: no tiene,  naturaleza jurisdiccional, arece de la finalidad y del elemento objetivos propios de ésta función pública. 2.- FEDERAL, LOCAL, CONCURRENTE AUXILIAR FUNCIÓN FEDERAL.- Supone la existencia de dos clases de juzgadores,  federales y  locales cuya función se dirige a la aplicación de las leyes y disposiciones jurídicas expedidas por el órgano legislativo de la entidad federativa correspondiente. LOCAL.- Se designa al conjunto de legisladores de cada entidad federativa, y su competencia para conocer de los litigios sobre  aplicación de leyes o disposiciones de carácter local. CONCURRENTE.-  alternativa que se le da a la parte demandante de promover el proceso ante tribunales federales o locales. AUXILIAR.-  aquella que prestan los tribunales de los estados y del D. F. a los órganos del Poder Judicial de la Federación cuando colaboran en el desempeño de las funciones de éstos. 3.- FORZOSA Y PRORROGABLE: competencia de  órganos jurisdiccionales que no puede ser alterada ni modificada por acuerdo expreso ni por sumisión tácita de las partes. 4.- RETENIDA Y DELEGADA: RETENIDA: Los tribunales de justicia carecen de autonomía respecto de la administración y se limitan a formular proyectos de decisión que someten a la aprobación de la propia administración. DELEGADA:Los tribunales de justicia  poseen autonomía respecto de la administración y se encuentran facultados para pronunciar sus propias sentencias. 5.- ORDINARIA, ESPECIAL Y EXTRAORDINARIA ORDINARIA. Es la que ejercen los juzgadores que tienen competencia para conocer de la generalidad de los litigios. ESPECIAL. compete a los juzgadores para conocer de cierta clase de litigios. EXTRAORDINARIA.  se atribuye a órganos creados ex profeso para conocer de uno o más litigios concretos y determinados.

LIMITES OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DE LA JURISDICCION =OBJETIVOS: se determinan por la clase de litigios que  pueden conocer los juzgadores de acuerdo con su competencia. SUBJETIVOS: derivan de la situación jurídica que se encuentran determinadas personas.

 DEFINIR  COMPETENCIA Y DISTINGUIRLA DE LA JURISDICCION =suma de facultades que la ley da a una autoridad para ejercer ciertas atribuciones. Competencia y jurisdicción: la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es el modo como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico. La jurisdicción es el genero, la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos.

 CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA= Materia: contenido de las normas sustantivas que regulan el litigio o conflicto sometido a proceso. Cuantía:  valor que toma en cuenta la cantidad en que se puede estimar el valor del litigo; Grado:  nivel de conocimiento y desicion del litigio por parte de un solo juzgador. Territorio:  ámbito espacial donde el juzgador puede ejercer su función jurisdiccional. Criterios complementarios: atracción: se manifiesta principalmente en derecho procesal civil y mercantil, consiste en la acumulación de procesos que se siguen a una persona y que pueden ser universales y singulares. Conexidad:  cuando dos o más litigios distintos sometidos a procesos diversos, se vinculan por provenir de la misma causa o relación jurídica sustantiva o porque en ellos intervienen las mismas partes. Prevención: criterio subsidiario para determinar cuando varios jueces son competentes para conocer en forma simultánea del mismo asunto será competente en que haya prevenido de la causa es decir el que haya conocido primero. Turno:  modo de distribución interno de las demandas o de los asuntos que ingresan cuando en un lugar determinado existen 2 o mas juzgadores con la misma competencia, se lleva acabo por periodos de dias,horas, semanas.

CONFLICTOS DE COMPETENCIA := DECLINATORIA: puede existir la vía tradicional donde el juez se estima incompetente o la vía actual,  donde se estima también incompetente y surge el conflicto. INHIBITORIA: se promueve ante el juzgador k no esta conociendo el litigio, pero que se estima competente para conocerlo exponiéndose el oficio inhibitorio.

 DEFINIR IMPARCIALDAD Y ESTABLECER EL SIGNIFICADO Y FUNCION DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSA Y  RECUSACION.= Imparcialidad: condición esencial para el ejercicio de la función jurisdiccional que debe satisfacer la persona o personas que sean titulares de aquel: el juez o los magistrados. Impedimentos: vínculos y circunstancias que llegan a afectar la imparcialidad del juzgador como el parentesco, amistad, vínculos profesionales y societarios con las partes etc. Excusa: el magistrado no puede ser juez y parte a la vez resulta mas acertado atribuir la calificación de la excusa al superior jerárquico como lo hacen otras leyes para el caso de desacuerdo entre el juzgador y alguna de las partes. Recusación: debe presentarse en los plazos que prevén las leyes, quien debe resolver si la causa de recusación resulto o no fundada es el superior jerárquico del juez o magistrado al que la parte promovente estima impedido.

DIVERSOS SIGNIFICADOS DE LA PALABRA ACCIÓN:= tiene su origen en la expresión latina actio, que era sinónimo de actus y aludía a los actos jurídicos. Periodos en el derecho civil romano: acciones de la ley (legis actiones): actos solemnes y rituales para obtener la realización del juicio y la decisión sobre un punto controvertido del tribunal. de procedimiento formulario: se llego a identificar como la formula misma, con la instrucción escrita en la que el magistrado designaba al juez que debía conocer el litigio que condenaba o absolvía al demandado. ACTUALMENTE TIENE DIVERSOS SIGNIFICADOS: 1.- como derecho subjetivo material: lo que trata de hacerse valer en juicio. Es el interés protegido por el derecho. 2.- acción como pretensión: acción como reclamación que la parte actora o acusadora formula en su demanda o acusación. 3.- acción como facultad o derecho subjetivo para promover un proceso: derecho que tiene toda persona de promover un proceso jurisdiccional.

 TEORÍAS MÁS RELEVANTES SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA ACCIÓN: R= 1.-ACCION COMO DERECHO MATERIAL: la acción no es otra cosa que el derecho de perseguir en juicio lo a uno se le debe. CONCEPTO DE SAVIGNY: es el derecho a la tutela judicial nacida de la lesión de un derecho. 2.-POLÉMICA WINDSCHUEID-MUTHER: para Windscheid el ordenamiento jurídico no dice al individuo"tienes tal y tal derecho si no tienes tal y tal actio" el ordenamiento jurídico no es el ordenamiento de los derechos si no el ordenamiento de las pretensiones jurídicamente perseguibles. Para Muther quien tenia derecho a que se le confiera la formula debe tener también un derecho subjetivo que era presupuesto y fundamento del primero. 3.- ACCIÓN COMO DERECHO A LA TUTELA CONCRETA: se caracteriza por una sentencia favorable a la parte actora siendo una teoría monista. Wach señala la acción no siempre esta condicionada por la existencia de un derecho subjetivo material. 4.-ACCION COMO DERECHO ABSTRACTO: Señala que la acción es un derecho que no solo corresponde a quien tiene un derecho subjetivo material, sino a cualquier aunque se dirija al juez. 5.- SINTESIS DE LIEBMAN: Define la acción como el derecho instrumental por medio del cual se deduce en juicio la afirmación de un derecho o una situación jurídica que se desea ver reconocida, tutelada o declarada.

 CONCEPTO DE ACCION Y LOS REQUISITOS PARA SU EJERCICIO= ACCIÓN: Derecho subjetivo procesal que se confiere a las personas para promover un proceso ante el órgano jurisdiccional, obtener una sentencia sobre una pretensión litigiosa y lograr, la ejecución coactiva de la sentencia. REQUISITOS: INTERÉS JURÍDICO: relación que debe existir entre la situación de hecho contraria a derecho o el estado de incertidumbre jurídica que afecte a la parte actora y la necesidad de la sentencia demandada, así como la aptitud de esta para poner fin a dicha situación o estado. PRETENSIÓN: Reclamación que formula la parte actora o acusadora, ante el juzgador, contra la parte demandada o acusada, en relación con un bien jurídico

RELACION ENTRE ACCION, EXCEPCION Y DERECHO A LA JURISDICCION= acción y excepción  derivan de un derecho genérico que tiene toda persona para acceder a los tribunales, con el fin de plantear una pretensión o defenderse de ella, a través de un proceso justo y razonable, en el que se respeten los derechos que les corresponden a las partes. Este derecho genérico es el derecho a la jurisdicción que es el derecho público subjetivo, abstracto, imprescriptible e irrenunciable del que gozan por igual actor y demandado.

 JUICIO, PROCEDIMIENTO Y PROCESO = JUICIO: del latín iudicium, en el derecho romano significaba, la segunda etapa del proceso, que se desarrolla ante el iudex (juez). En nuestro país se utiliza como LA SOLA DESICION O SENTENCIA DEL JUEZ . PROCEDIMIENTO: manifestación externa, formal, del desarrollo del proceso o una etapa de este, no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos del proceso, ni su finalidad compositiva. PROCESO: suma de actos por los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica (procesal y material).

TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO= TEORÍAS PRIVATISTAS.- tratan de explicar la naturaleza del proceso dentro de figuras derecho privado, como el contrato o el cuasicontrato. EL PROCESO COMO CONTRATO: tuvo su base histórica en la litis contestatio, que era un acuerdo de voluntades. Después en la extraordinaria cognitio se conservó el mismo nombre, ya no hay ningún acuerdo entre las partes: la actora hace una narración de sus pretensiones y la demandada da respuesta, ante el magistrado. EL PROCESO COMO CUASI CONTRATO: Algunos autores sostuvieron que el proceso era un cuasicontrato. Si la litis contestatio no era un contrato, porque ya no requería del acuerdo de voluntades de las partes, tampoco era un delito ni cuasidelito, concluyeron, es, un cuasi contrato. TEORÍAS PUBLICISTAS.- consideran que el proceso constituye una categoría especial dentro del derecho público, ya sea de una relación jurídica o una situación jurídica. EL PROCESO COMO RELACIÓN JURÍDICA: Bülow: el proceso es:"una relación de derechos y obligaciones,(una relación jurídica)" pero no es de derecho privado. Es la teoria mas aceptada y definida Base fundamental del procesalismo moderno PRESUPUESTOS PROCESALES: Bülow: "requisitos de admisibilidad y condiciones previas para que se pueda constituir válidamente la relación jurídica procesal "consisten en condiciones que deben cumplir los sujetos procesales (la competencia e imparcialidad del juzgador, la capacidad procesal de las partes y la legitimación de sus representantes), el objeto del proceso (ausencia de litispendencia y cosa juzgada), la demanda y su notificación al demandado. EL PROCESO COMO SITUACIÓN JURÍDICA: Goldschmidt: el proceso no esta constituido por una relación jurídica entre las partes y el juzgador, por que una vez que aquellas acuden al proceso, no puede hablarse de que existan verdaderos derechos y obligaciones, sino situaciones jurídicas. Para Goldschmidt: una situación jurídica es el "estado de una persona desde el punto de vista de una sentencia judicial que se espera con arreglo a las normas jurídicas". Estas situaciones pueden ser: EXPECTATIVAS de una sentencia favorable (dependen de un acto procesal anterior de la parte interesada) o PERSPECTIVAS de una sentencia desfavorable (depende siempre de la omisión de tal acto procesal de la parte interesada). La teoría de Goldschmidt puso de manifiesto que, en relación con ciertos actos del proceso, las partes más que obligaciones, tienen cargas. CARGA PROCESAL: "necesidad de prevenir un perjuicio procesal y, en último término, una sentencia desfavorable, mediante la realización de un acto procesal. Estas cargas son imperativas del propio interés. TEORÍAS CONSIDERADAS POR ALCALÁ ZAMORA COMO CONCEPCIONES MENORES: EL PROCESO COMO INSTITUCIÓN: Jaime Guasp: entiende a la institución como "un complejo de actividades relacionadas entre sí por el vínculo de una idea común objetiva, a la que figuran adheridas, sea ésa o no su finalidad específica, las diversas voluntades particulares de los sujetos de quienes procede aquella actividad". Es criticada por 2 razones:  El concepto de institución es vago, incluye no sólo al proceso, sino muchas figuras más. è No es exacto que la "idea común objetiva" del proceso sea "la actuación o denegación de la pretensión". Briceño Sierra: "el proceso es una manifestación institucional, por que las reglas públicas trascienden a las relaciones privadas y éstas revierten en aquellas indefinidamente a lo largo de la serie". EL PROCESO COMO ENTIDAD JURÍDICA COMPLEJA: Gaetano Foschini: el proceso es una entidad jurídica compleja, se caracteriza por la pluralidad de sus elementos coordinados entre sí. Dicha pluralidad de elementos puede examinarse desde diferentes perspectivas: DESDE EL PUNTO DE VISTA NORMATIVO: el proceso es una RELACIÓN JURÍDICA compleja; DESDE UN PUNTO DE VISTA ESTÁTICO: el proceso es una SITUACIÓN JURÍDICA compleja; y, por último, DESDE EL PUNTO DE VISTA DINÁMICO: el proceso es un ACTO JURÍDICO complejo.

 PROCESO Y PRECISAR SU OBJETO Y FINALIDAD: = suma de actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica (procesal y material) que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen. FINALIDAD.- dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador. OBJETO.- es el litigio planteado por las partes

ETAPAS DEL PROCESO PENAL Y DE LOS DEMAS PROCESOS: = ETAPAS DEL PROCESO PENAL: AVERIGUACION PREVIA: Etapa preeliminar obligatoria. OBJETIVO: El ministerio público recaba pruebas sobre el cuerpo del delito y la probable responsabilidad. SUJETO: En su caso ejercita acción penal (consignación) ante el juez. OBSERVACION: Es una etapa no procesal pero obligatoria PREINSTRUCCIÓN.-se inicia con el auto que dicta el juez para dar trámite a la consignación y concluye con la resolución que debe emitir el juzgador dentro de las 72 horas siguientes a que el inculpado es puesto a su disposición y en el cual debe decidir si se ha de procesar o no a aquél. INSTRUCCIÓN.- auto que fija el objeto del proceso y culmina con la resolución que declara cerrada la instrucción. Esta etapa tiene como finalidad que las partes aporten al juzgador las pruebas pertinentes. JUICIO.- Comprende las conclusiones del ministerio público y de la defensa y, también la sentencia del juzgador. APELACIÓN (SEGUNDA INSTANCIA): debe de terminar con otra sentencia, en la que puede confirmar, modificar o revocar la dictada en primera instancia. AMPARO DIRECTO (TERCERA INSTANCIA).- último medio, dándose esta la sentencia se vuelve definitiva.

ETAPAS DE LOS PROCESOS NO PENALES.  EXPOSITIVA, POSTULATORIA O POLÉMICA: las partes expresan, en sus demandas, contestaciones y reconvenciones, sus pretensiones y excepciones. PROBATORIA O DEMOSTRATIVA: se desarrolla a través de actos de ofrecimiento o proposición de los medios de prueba, su admisión o desechamiento; la preparación de las pruebas admitidas y la práctica, ejecución o desahogo de los medios de prueba admitidos y preparados. CONCLUSIVA. Las partes expresan sus alegatos o conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y el juzgador también expone sus propias conclusiones en la sentencia, poniéndole término al proceso de primera instancia. SEGUNDA INSTANCIA.- Contra la sentencia dictada en primera instancia procede el recurso de apelación, con el que se inicia la 2da.instancia. EJECUCIÓN PROCESAL: ante el incumplimiento de la sentencia de condena, la parte vencedora solicita al juzgador que dicte las medidas pertinentes para lograr la ejecución forzosa de dicha sentencia, aun contra la voluntad de la parte vencida.

 DEFINIR Y EXPONER LOS PRINCIPIOS PROCESALES= Criterios o ideas fundamentales, contenidas en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal. Tienen doble función: a) permiten determinar las características más importantes de los sectores del derecho procesal, como las de sus diferentes ramas; y b) contribuyen a dirigir la actividad procesal, proporcionan criterios para la interpretación de la ley procesal o auxilian en la integración de la misma. Pueden clasificarse en: a) BÁSICOS, son comunes en todos los sectores y ramas del derecho procesal dentro del un ordenamiento jurídico determinado. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN: impone al juzgador el deber de resolver sobre las promociones que le formule cualquiera de las partes, oyendo previamente las razones de la contraparte, o, dándole la oportunidad para que las exprese. PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES: impone al legislador y al juzgador el deber de conferir a las partes las mismas oportunidades procesales para exponer sus pretensiones y excepciones, para probar los hechos en que basen aquellas y para expresar sus alegatos o conclusiones. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN: se define, según Couture, "como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal". puede resultar de tres situaciones diferentes: "a) por no haber observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto; b) por haberse cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra; c) Por haberse ejercido ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha)". PRINCIPIO DE EVENTUALIDAD (O DE ACUMULACIÓN EVENTUAL): Impone a las partes el deber de presentar en forma simultánea no sucesiva, todas las acciones y excepciones, alegaciones y pruebas que correspondan a un acto o etapa procesal, independientemente de que sean o no compatibles, y aún cuando si se estima fundado alguno de los puntos que se haga innecesario el estudio de los demás. Este principio rige tanto para las acciones como para las excepciones. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL: se debe tratar de lograr en el proceso los mayores resultados posibles, con el menor empleo de actividades, recursos y tiempo. Exige, que se simplifiquen los procedimientos; se delimite con precisión el litigio; sólo se admitan y practiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa; que se declaren aquellos recursos e incidentes que sean notoriamente improcedentes, etc. PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD: las partes deben de conducirse con apego a la verdad en los actos procesales en que intervengan y aportar todos los medios de prueba que puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. Deben utilizar los medios de impugnación sólo en aquellos casos en que estimen que los actos del tribunal son contrarios al derecho. PARTICULARES: orientan predominantemente un sector del derecho procesal. ALTERNATIVOS: rigen en lugar de otros que representan normalmente a la opción contraria: PRINCIPIOS DE ORALIDAD Y ESCRITURA: Suelen referirse a la forma que predomine en el proceso. Se afirma que rige el principio de oralidad en los procesos donde predomine el uso de la palabra hablada sobre la escritura; y que rige el principio de escritura en procesos en los que predomina la palabra escrita sobre la palabra hablada. Se trata de predominio en el uso y no de uso exclusivo. El principio de oralidad, no sólo implica el predominio del elemento verbal, también el prevalecimiento de los siguientes principios: INMEDIACIÓN: relación directa entre el juzgador, las partes y los sujetos de prueba. CONCENTRACIÓN: del debate procesal en una o dos audiencias. PUBLICIDAD: de las actuaciones judiciales, (audiencias), a las cuales debe tener acceso cualquier persona, con las salvedades previstas en la ley. LA LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

 CLASES DE JUZGADORES POR EL NÚMERO Y  PREPARACION DE SUS TITULARES= los órganos jurisdiccionales pueden ser: UNIPERSONALES O UNITARIOS: se denominan juzgados y su titular es un juez. PLURIPERSONALES O COLEGIADOS: reciben el nombre de tribunales y sus titulares son varios magistrados (cuando menos 3). Los magistrados que integran los tribunales y los jueces que tienen a su cargo los juzgados, cuentan con preparación especializada en el derecho, son magistrados u jueces profesionales.

 GARANTIAS JUDICIALES= Conjunto de condiciones previstas en la constitución con  fin de asegurar el desempeño efectivo y justo de la función jurisdiccional. GARANTIA DE INDEPENDENCIA: debe permitir a los juzgadores emitir sus decisiones conforme a su propia certeza de los hechos si someterse a indicaciones de superiores jerárquicos. GARANTIA DE AUTORIDAD: condición de los juzgadores de lograr el cumplimiento efectivo de sus resoluciones GARANIA DE RESPONSABILIDAD: debe permitir exigir en forma institucional la responsabilidad civil disciplinaria y penal de los juzgadores por actos ilícitos en los que incurran.

MINISTERIO PUBLICO= órgano del estado instituido para investigar los delitos y ejercer la acción penal en contra de los probables responsables, así como para intervenir en procesos y procedimientos judiciales no contenciosos a través de los cuales se apliquen las normas de orden publico o se afecten intereses de personas ausentes, menores o incapaces.

FUNCIONES QUE TIENE EL MINISTERIO PUBLICO EN EL ORDENAMIENTO MEXICANO = INVESTIGACIÓN DE HECHOS PROBABLEMENTE DELICTUOSOS: Solo se puede ejercer una vez que reciba la denuncia o querella respectivas, impone a dicho órgano el deber de allegarse o recabar todas las pruebas e indicios que permitan esclarecer si los hechos son ciertos e integran el cuerpo del delito. EJERCICIO DE LA ACCIÓN EN EL PROCESO PENAL: el Ministerio Publico es el único que puede ejercer la acción en el Proceso Penal PARTICIPACIÓN EN OTROS PROCESOS:su funcion se extiende a  procesos especialmente cuando se controvierten normas de orden publico e intereses de personas ausentes, menores o incapaces. ABOGACIA DEL ESTADO: ser consejero jurídico del gobierno federal, y la de ser su representante en los juicios en lo que aquel sea parte. Las funciones de abogacía del Estado han sido atribuidas también a otros órganos.

PARTE : parte el que demanda en nombre propio (o en cuyo nombre es demandada) una actuación de la voluntad de la ley, y aquel frente al cual ésta es demandada"

CAPACIDAD PARA SER PARTE, CAPACIDAD PROCESAL,  LEGITIMACION EN EL PROCESO Y  LEGITIMACION EN LA CAUSA = PARA SER PARTE: idoneidad de una persona para figurar como parte en un proceso, para ser parte actora o acusadora o para ser parte demandada o acusada.  CAPACIDAD PROCESAL: aptitud para comparecer en juicio y realizar validamente actos procesales que corresponden a las partes.  LEGITIMACION PROCESAL: aptitud para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o en representación de otro , LEGITIMACION EN LA CAUSA: autorización que la ley otorga a una persona para ser parte en un proceso determinado, por su vinculación específica con el litigio.

CONCEPTO DE TERCERO PARA EFECTOS PROCESALES = todo aquel que no es parte del proceso, son terceros, tanto las personas que no han participado en el proceso como las que han intervenido en el mismo, pero sin el carácter de parte: por ejemplo, los testigos, los peritos.

 TERCERIAS Y SEÑALAR SUS DIVERSAS CLASES= TERCERÍAS.- Son los que comparecen al juicio a defender sus propios intereses o a coadyuvar con una de las partes. CLASES: ESPONTÁNEA.- el tercerista comparece por decisión propia al juicio. Puede ser: 1.-COADYUVANTES: Su interés coincide con las partes 2.-EXCLUYENTE: Su interés es contrario a las partes 3.-DOMINIO: Reclama un bien objeto del proceso 4.-PREFERENCIA: Reclama un mejor derecho a ser pagado con el producto del embargo,  PROVOCADA.- el tercerista es llamado al juicio, normalmente a petición de alguna de las partes. La parte interesada solicite al juzgador que llame a juicio a: 1.-Codeudor, deuda indivisible 2.-Persona obligada a la evicción 3.-Deuda principal o confiado, en caso de fianza

CONCEPTO DE ABOGADO = del latín Advocatu:" El que asiste a un litigante o parte, con su presencia o consejo". ABOGADO: persona que, reuniendo los requisitos previos de la ley de profesiones, se dedica a asesorar jurídicamente a las personas a las que presta su servicio y a defender los intereses de estas ante los tribunales y las demás autoridades.

 MODOS DE EJERCICIO DE LA ABOGACIA: EL PATROCINIO  LA PROCURACION = PATROCINIO.- el abogado se limita a aconsejar a su cliente, a preparar los escritos que éste debe firmar y a asistirlo en las audiencias. PROCURACIÓN.- el abogado recibe un mandato judicial o un poder para pleitos y cobranzas de parte de su cliente, comparece en nombre y representación de éste ante los tribunales, sustituyendo su actividad procesal, salvo la estrictamente personalísima.

 ACTO PROCESAL= acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales.

CONDICIONES DE FORMA DEL ACTO PROCESAL= Deben expresarse en castellano, Fechas y cantidades con letra, A personas que no conozcan el idioma se nombrara un traductor o interprete Oral o escrita, escritos deberán estar firmados por partes o representantes, Actuaciones judiciales deberán ser autorizadas por funcionario judicial con fe pública y órgano jurisdiccional, No se emplearan abreviaturas, No se raspara palabras equivocadas, solo se pondrá línea delgada que permita lectura y se corregirá al final, PUBLICIDAD: acceso libre del público a las audiencias.

 PLAZO Y TERMINO= PLAZO: periodo a lo largo del cual, desde el momento inicial y hasta el final, se puede realizar válidamente un acto procesal. TERMINO: momento (día y hora específico) señalado para el comienzo de un acto procesal.

IDENTIFICAR LOS ACTOS PROCESALES DE LAS PARTES, DEL ORGANO JURISDICCIONAL Y  LOS TERCEROS = DELAS PARTES: Actos de petición (demanda, contestación) Actos de prueba (ofrecimiento, práctico) Actos de alegación (alegatos, conclusiones Actos de impugnación (apelación, quejas) Actos de disposición (desistimientos, allanamiento, transacción) DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL: Resoluciones judiciales: Decretos, Autos, Sentencias Audiencia: Recepción de pruebas Actos de ejecución: Cumplimiento de resoluciones Comunicaciones Procesales: Oficios, Exhorto, Exhorto o carta rogatoria, Notificaciones (Personales, Boletín Judicial, lista o roluton, Correo certificado, Telégrafo, Otro medio), Emplazamiento, Citaciones, Requerimientos. ACTOS DE TERCEROS: Actos de prueba, Actos de cooperación.

JUZGADOR: órgano que ejerce la función jurisdiccional (tribunal o juzgado) como al o los titulares (magistrados o jueces) de dichos órganos. (sujeto procesal sin interés jurídico en la controversia; sujeto procesal imparcial, ajeno a los intereses en pugna). TRIBUNAL: órgano jurisdiccional, integrado por varios titulares (magistrados), como al lugar en el que ejerce su función. Se utilizaba en el derecho romano para designar el lugar, ubicado en un nivel mas elevado que el de las partes y demás asistentes donde el magistrado impartía justicia. MAGISTRADO: (magistratus proviene de magíster que significa maestro o dueño, [magis de mas, por oposición a minister]) Significo cargo o función publica y finalmente designo a la persona misma que lo ejercía. funcionarios que integran los tribunales superiores de justicia, como la Corte Suprema. CORTE: por traducción literal de la constitución estadounidense y la ley orgánica de 1789, se denomina al tribunal de mayor jerarquía del poder judicial de la federación, suprema corte (de supreme court), con el agregado de justicia de la nación. un tribunal de justicia. MINISTRO: (minister, sirviente, propiamente el menor [de minus, menos]) ministros pertenecen al gabinete de gobierno, dirigidos por un primer ministro o un presidente. En Estados Unidos y México, en lugar de ser conocidas como Ministros son conocidos como "Secretarios" o "Secretarios de Estado". JUEZ: (proviene del latin iudex, significa el que indica o dice el derecho). Titular de un órgano jurisdiccional unipersonal o unitario y al órgano en si, como al lugar donde ejerce su función se le denomina juzgado.

METODOS DE PREPARACION, SELECCIÓN Y DESIGNACION DE LOS JUZGADORES EN LOS SISTEMAS: ANGLOAMERICANO: En Inglaterra la designación de los jueces es hecha formalmente por la corona. A propuesta del Lord Canciller, cuando se trata de la Higt Court, o del primer ministro, en los demás casos, los jueces son designados por el poder ejecutivo. Los jueces son seleccionados entre los barristas que son los abogados que ejercen su profesión ante los tribunales superiores. En estados unidos existe un sistema federal que establece diferencias entre jueces federales y estatales, el nombramiento de los jueces federales es hecho por el presidente de la republica con aprobación del senado. ROMANO-GERMANICO: En los países de la Europa accidental, predomina la selección de jueces por medio de concursos públicos de oposición, así mismo el ingreso a la judicatura suele darse en una edad normalmente antes de los 30 años. Además de los estudios universitarios, deben llevar acabo una práctica profesional en oficinas públicas, bufetes y tribunales y aprobar un examen sobre esa practica. ORDENAMIENTO MEXICANO: Se exige el titulo de licenciado en derecho, no requieren de experiencia profesional, se limitan a señalar antigüedad mínima de 3 a 5 años, entre la expedición del titulo y el nombramiento. No se exige haber aprobado los cursos que imparten el Instituto de la Judicatura en el Poder judicial de la federación o el instituto de estudios judiciales en el poder judicial del distrito federal.

DISTINGUIR ENTRE HECHO Y ACTO PROCESAL HECHO PROCESAL: acontecimientos de la vida que tienen consecuencias sobre el proceso independientemente de la voluntad humana. ACTO PROCESAL: tales acontecimientos cuando aparecen dominados por una voluntad humana idónea para crear, modificar o extinguir derechos procesales.

 TEMA EXPUESTO EN CLASE=Poder Judicial del Distrito Federal, Tribunal Superior de Justicia, Juzgados del Poder Judicial del Distrito Federal, Poderes Judiciales de los Estados Tribunal Superior Estatal, Organización del Poder Judicial del Estado.

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