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Los sindicatos son organizaciones formalizadas que defienden y representan,principalmente, los intereses de aquellos que se afilian a ellas.Sus funciones mas caracteristicas son la negociacion de los convenios colectivos y la gestion de las huelgas.Exceptua:miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de caracter militar, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que se rigen por su propia normativa, y los magistrados y fiscales mientras se encuentren en activo.Contenido:Ley organica 11/1985(LOLS)-Contenido de libertad sindical:-Fundar sindicatos-Asociarse a un sindicato libremente-Separarse de un sindicato y afiliarse a otro-Elegir a los representantes dentro del sindicato-Realizar actividad sindical.Sindicatos mas representativos:-Un sindicato es representativo cuando obtiene, en un determinado ambito funcional y territorial, al menos, el 10% de los representantes de los trabajadores, a nivel nacional.-A nivel de Comunidad autonoma si tiene el 15% de los representantes de los trabajadores, contando con un minimo de 1500 representantes.*Las funciones de un sindicato representativo son:-Participar en la negociacion colectiva.-Actuar como representante e interlocutor con la Administracion Publica y otras entidades.-Participar en conflictos de trabajo-Promover elecciones de representatnes de los trabajadores.Participacion de los trabajadores:->Representacion sindical-Creando secciones sindicales-Representadas por delegados sindicales si la empresa tiene mas de 250 trabajadores.->Representacion unitaria-Comite de empresa-Con un minimo de 50 trabajadores.-Delegados de personal-Empresa que tengan entre 11 y 49 trabajadores|| La funcion de los delegados de personal, cuya presencia es obligatoria desde los 11 trabajadores en plantilla,es representar a los trabajadores en la empresa o en el centro de trabajo.. Los centros que cuenten con entre 6 y 10 trabajadores pueden elegir un delegado personal.En empresas de hasta 30 trabajadores, el delegado de personal es el delegado de prevencion.Entre 31 y 49 trabajadores, tiene que ser elegido por y entre los delegados de personal. A partir de 50 o mas trabajadores, tienen que ser designados por y entre los representantes del personal.Expediente contradictorio:En caso de sanciones por faltas graves o muy graves, los representantes de los trabajadores tienen derecho a un procedimiento especial iniciado con la apertura del expediente contradictorio.Cualquier sancion que no contemple de forma previa dicho tramite, escuchar al interesado y a la representacion unitaria o sindical, es nula; y un despido, como en este caso, improcedente.Garantias:-Derecho de no ser despedidos ni discriminados por el ejercicio de sus funciones.-Libertad de opinion.-Derecho al credito de horas retribuidas mensuales-Prioridad de permanencia en el puesto si hay traslados o desplazamientos.Negociacion colectiva:Se define como el acuerdo al que llegan los representantes de los trabajadores y empresarios,con el objetivo de mejorar los minimos fijados por las disposiciones normativas, en lo que a las condicioens laborales y de productividad se refiere

Negociacion colectiva:Se define como el acuerdo al que llegan los representantes de los trabajadores y empresarios,con el objetivo de mejorar los minimos fijados por las disposiciones normativas, en lo que a las condicioens laborales y de productividad se refiere.Ambitos regulados por los convenios:-*Economico:Salarios principalmente-*Laboral:-jornadas-Descansos-Contratos-Categorias-Condiciones de empleo-Etc.*Sindical:-Organos de representacion.Validez, eficacia y vigencia:Cualquier convenio colectivo no establecido de forma escrita es nulo y requiere un proceso especifico de registro y validacion:-Tiene ke ser presentado ante la autoridad laboral en el plazo de 15 dias desde su firma.-En el plazo de 10 dias,la autoridad laboral ordena el registro y publicacion en el boletion oficial del estado o el que corresponda en funcion del ambito territorial de este.-El convenio colectivo entra envigor en la fecha acordada por las partes firmantes.Un convenio colectivo puede disponer sobre preceptos contemplados en un convenio anterior teniendo en cuenta que, ante una duda de aplicacion, se atiende a lo regulado en el nuevo convenio colectivo.Los convenios colectivos, una ez publicados, obligan a todos los trabajadores y empresas que entran dentro del campo de aplicacion, salvo que exista una clausula de inaplicacion.Cuausula:Cuando se firma un convnio de ambito superior a la empresa y nosotros no podemos complir ni la empresa firmarnos la clausula.Fases de la negociacion colectiva:->Propuesta: 1-Comunicacion por escrito 2-debe contener:-legitimacion para negociar-Ambitos del convenio-Materias a regular->Respuesta-Por escrito, en el plazo de un mes->Constitucion de la comision negociadora:1-Si es un convenio de empresa, con un maximo de 12 miembros de cada parte2-Sino es un convenio de empresa, en los de ambito superior, con un maximo de 15 miembros de cada parte->Por mayoria de cada una de las partes implicadas.->Registro y publicacion.La huelga:La huelga supone el cese temporal colectivo y concertado del trabajo por iniciativa de los trabajadores de una o vaarias empresas, cuyo objetivo, es la busqueda de mejoraas economicas o de las condiciones de trabajo*Procedimiento para declarar uan uelga:-Tiene ke comunicarlo por escrito a la empresa y con una antelacion minima de 5 dias.-Debe ser comunicado a la autoridad laboral.-Es indispensable el acuerdo, por mayoria, de los representantes de los trabajadores.-Debe crearse un comite de huelga de un maximo de doce trabajadores por centro de trabajo afectado.-Avisar 10 dias por adelantado en Servicios publicos.Huelga ilegal:-Por motivos politicos-Por solidaridad o apoyo.-Para modificar lo pactado en el convenio durante la vigencia de este.-Por ir en contra de lo dispuesto en la ley o en el propio convenio colectivo.Cierre patronal:*proceso:El cierre precisa de la comunicacion, en un plazo de preaviso de doce horas, a la autoridad Laboral.La reapertura puede realizarse con ocasion de que ya no exista la causa inicial que la motivó, a iniciativa del propio empresario o porque así lo requiere la autoridad laboral.Los trabajadores tambien pueden solicitarlo.Causas del cierre patronal:-Peligro para las personas o las cosas(violencia)-Ocupacion ilegal de la empresa(o presuncion)-Inasistencia o iregularidades en la produccion

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