Contratos bancarios

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CONTRATOS BANCARIOS:
Podemos utilizar dos criterios para determinar qué tipo de contratos se consideran como bancarios
1.subjetivo: Los realizados por las Entidades de Crédito.
2.objetivo o funcional: Los contratos bancarios forman parte de operaciones integradas en la intermediación indirecta en el crédito.
La actividad fundamental de las entidades de crédito es esa intermediación en el crédito.
Pero además también realizan otros servicios que no participan en esa intermediación del crédito.
Se llaman operaciones neutras


Este tipo de operaciones son realizadas por:
1Las sociedades anonimas bancarias
2Las Cajas de Ahorro
3Las Cooperativas de Créditos.
Estas entidades reciben y dan crédito.
Los contratos bancarios son
contratos de adhesión.
Clasificación de los contratos
y operaciones bancarias:
Según la función económica que desempeñan pueden ser: Operaciones activas, pasivas o neutras.
a .Operaciones activas: el Banco concede crédito1Préstamo
2Crédito
3Descuento
4Crédito documentario

b .Operaciones pasivas: El Banco recibe dinero
1Depósito irregular de dinero
2Redescuento.


c.Operaciones neutras: Prestan servicios de gran variedad                                                                                                                                                                                                                                                                                                           1Cuenta Corriente
2Transferencia Bancaria
3Depósito de valores
4Mediación en la emisión de valores mobiliarios
5Emisión de tarjetas
6Alquiler de cajas de seguridad
70Servicio de cajero permanente
8Suministro de informes comerciales.


LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Es un contrato neutro o de gestión. Atípico. En la cuenta corriente hay fondos depositados por el cliente o prestados por el Banco. Para disponer de esos fondos el Banco entrega a su cliente un talonario de cheques.
En este contrato el Banco presta un servicio de caja y de contabilidad al cliente.

a.Obligaciones de Banco                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1.La Obligación de gestión de la cuenta:.
       -Debe cumplir las órdenes del cliente (atender pagos, cobros, etc.) siempre que el cliente las de en la forma pactada.
   -Debe llevar un registro contable de las operaciones que realiza por cuenta del cliente.
2.Tiene la responsabilidad de comprobar la firma de las órdenes del cliente, en la firma de este que el Banco tiene registrada.
3.Debe tener provisión de fondos.
4.Debe informar al cliente. Debe remitir periódicamente un extracto de los movimientos que registra su cuenta (abonos y cargos) con mención expresa del saldo (a favor o en contra del cliente).

b.Obligaciones del cliente
Las más importantes son:
1.Pagar las comisiones pactadas
2.Pagar los gastos ocasionados por los servicios prestados.
3.Custodiar con diligencia el cuaderno de cheques y comunicar al Banco urgentemente la sustracción o extravío de los mismos.
Cuando la cuenta es de varias personas, pueden disponer de ella:
   -.De forma indistinta o solidaria: cualquiera de ellas puede disponer.
   -.De forma conjunta: una sola no puede disponer. Para disponer de la cuenta, se necesitará la firma de todas.

OPERACIONES ACTIVAS: EL PRESTAMO BANCARIO
Mediante este contrato el Banco entrega a su cliente una cantidad de dinero, y el cliente se compromete a devolverla con intereses en el plazo pactado.
La devolución del cliente puede efectuarse en un solo plazo o en varios.
Las obligaciones de las partes:
a.Obligaciones del Prestamista
(el Banco)
En nuestra legislación aparece el préstamo como Real.
Pero la práctica bancaria lo ha convertido en consensual: se suele pactar en los contratos que el Banco entrega el dinero al cliente, al firmarse la póliza de préstamo.
b. Obligaciones del prestatario(el cliente)
1.Restituir el dinero recibido en el plazo pactado.
       -De una sola vez
       -En los plazo acordados
2.Pagar los intereses pactados
3.En principio, se pueden establecer los intereses sin ninguna limitación, salvo la impuesta por la Ley de Usura de 1908.,(ver el contrato de prestamo)Si se retrasa, pagará además intereses de demora.
4-En estos contratos se incluye una cláusula según la cual, si el prestatario se retrasa en el pago de alguna amortización, se produce el vencimiento anticipado de todas las obligaciones.
En este caso, el Banco podrá reclamar toda la deuda sin esperar a los plazos previstos.
Esta cláusula se incorpora en todos los contratos donde el Banco concede crédito (operaciones activas).

APERTURA DE CREDITO ORDINARIA
En la práctica se suele llamar a este contrato Póliza de Crédito o Crédito en cuenta corriente.
En este contrato, el Banco pone a disposición del cliente una cantidad de dinero, generalmente en una cuenta corriente.
Y el cliente, puede disponer del dinero según lo vaya necesitando. Pagará intereses sólo de la cantidad dispuesta. Es atípico.
Obligaciones de las partes:
a.Obligaciones del Banco
1-El Banco debe mantener a disposición del cliente la cantidad de dinero acordada.
2-.Entregarle el dinero solicitado. Esta entrega puede consistir en:  
      -Metálico
      -Pago de los cheques emitidos por su cliente, si se dispone a través de una cuenta corriente.
      -Pago de los gastos domiciliados en la cuenta.
Estas dos obligaciones no son lo mismo:
     -El Banco mantiene una disponibilidad, una provisión de fondos (1ª obligación).
     -El cliente puede pedir el dinero al Banco o sacar dinero de la cuenta, o puede no hacerlo. Cuando desea disponer, es cuando el Banco debe cumplir la obligación de entregar el dinero solicitado (2ª obligación).
b.Obligaciones del cliente
1.Pagar una comisión al Banco.
2.Si ha dispuesto de alguna cantidad debe devolverla en el plazo pactado.
3.Si ha dispuesto, debe pagar los intereses pactados. Solo se pagan intereses de los que efectivamente ha dispuesto el cliente.

DESCUENTO
En este tipo de contratos el Banco anticipa al cliente el importe, previa deducción de un interés, de un crédito que este tiene frente a un tercero, y el cliente cede al Banco los créditos para que éste los cobre.Es atípico.
En caso de que los créditos cedidos resulten impagados el cliente responde del pago frente al Banco.
Obligaciones de las partes:
a.Obligaciones del Banco
1.Descontar los documentos que le presente el cliente. Pagar al cliente el importe de esos créditos.
2.Ser diligente en el cobro de los créditos que le cede el cliente. Procurar que no se perjudique un crédito por ser negligente.
b.Obligaciones del cliente
1.Entregar la propiedad de los créditos que quiere descontar, al Banco. Junto a los créditos, entregar la información que a ellos se refiere.
2.Pagar los intereses de la cantidad anticipada por el Banco. Estos intereses se los cobra el Banco restándolos del importe que descuenta.
3.Debe reembolsar al Banco el crédito que le cedió, si éste no es pagado a su vencimiento. Se impone esta obligación en los descuentos, con la cláusula salvo buen fin.

CREDITO DOCUMENTARIO
El crédito documentario facilita las operaciones de comercio exterior.Trata de asegurar el cumplimiento de contratos de compraventa entre plazas lejanas.Contrato atípico.
1El comprador (de una compraventa generalmente internacional), ordena a un Banco que pague el precio (de la venta).
2.El Banco, por encargo de su cliente (el comprador), sólo deberá pagar al vendedor si éste le entrega los documentos relativos al contrato (carta de parte, compraventa, conocimiento de embarque, etc.)
3.Una vez en poder del Banco los documentos debe remitirlos al comprador.
4.El contrato de crédito documentario lo celebra el comprador y un Banco.
Se rige por las Reglas documentarias recopiladas por la Cámara de Comercio Internacional (última revisión, en 1993).

OPERACIONES PASIVAS:EL DEPOSITO IRREGULAR DE DINERO
Este es un contrato por el que el Banco recibe dinero del cliente.
El Banco adquiere la propiedad de ese dinero, y se compromete a devolver el mismo importe, más el interés pactado. Contrato real y unilateral.

a.Clases                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1.A la vista: El cliente que deposita dinero en el Banco, puede pedir su devolución total o parcial, cuando quiera.
Puede estar vinculado:
      -A una cuenta corriente
      -A una cuenta de ahorro
Se diferencian en la forma de la que puede el cliente disponer de sus fondos: mediante cheques o mediante libreta de ahorros.
2.A plazo fijo: El cliente que deposita dinero en el Banco, puede disponer de él, una vez transcurrido el plazo pactado. Cuanto más tiempo tarda en disponer, más intereses suelen abonarse.

b.Obligaciones del Banco depositario                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1.Mantener la liquidez suficiente para poder restituir al cliente el dinero depositado.
2.Entregar al cliente el dinero depositado, cuando lo solicite:           
1En cualquier momento si es a la vista
2En los plazos acordados si es a plazo fijo.
3.Pagar los intereses pactados.

EL REDESCUENTO
Consiste en el descuento de documentos de una entidad de crédito en el Banco de España. Los documentos que dichas entidades descuentan en el Banco de España son créditos que previamente han descontado a sus clientes.
Se trata de un segundo descuento por un mismo crédito:
1.Un Banco anticipa dinero a su cliente y recibe el crédito
2.Ese Banco pide un anticipo al Banco de España, y a cambio le entrega los créditos que recibió.

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