Derecho administrativo
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El defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados. A diferencia de los actos nulos, estos pueden ser convalidados. Otra diferencia es que la anulabilidad de los actos administrativos solo es apreciable por los Tribunales a instancia de parte, debe ser expresamente alegada en el recurso contencioso-administrativo.
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