Derecho Civil

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DERECHO CIVIL.Es el derecho privado por antonomasia.La  asimilación del Derecho Civil  con la acepción que hoy se le da,debe buscarse a partir de la Recepción del Derecho Romano justinianeo y a la labor de sus estudiosos primeros,los glosadores que desarrollarán su labor desde el siglo 12.Su asimilación del Derecho Civil al Derecho Privado está motivada ya que tanto su extensión como su contenido se incardina en el ámbito de la regulación de relaciones entre particulares,identificación que se mantiene hsta el proceso codificador(fines del siglo XVIII y siglo XIX en adelante.Tras la segregación del Derecho mercantil y laboral,el Derecho Civil tiene como objeto la regulación de la vida del individuo en su ámbito particular, así como los derechos de la personalidad, regulando el concepto de persona,su capacidad jurídica y su capacidad de obrar.El contenido del Derecho Civil se sistematiza desde un esquema llamado Gayano,por el jurisconsulto tomano Gayo,autor de las famosas Instituciones,donde se divide el Derecho Civil en tres apartados:personas,cosas y acciones.Sistematización que seguirá el Código Napoleón y también la pandectística alemana y a la Escuela Histórica del Derecho fundada por F.C. von Savigny y que trataba de formular y enunciar de acuerdo con un perfecto sistema,categorías teóricas desde el proceso de estudio y abstracción del Corpus Iuris Civilis.De acuerdo con esta categorización,se divide el Derecho Civil en cinco grandes apartados:una parte general y cuatro partes especiales(derechos reales,derechos de obligaciones,derecho de familia y derecho de sucesiones).Será la división del Codigo Civil alemán del siglo de 1900.Siguiendo el plan docente actual,el estudiante de derecho se enfrenta al Derecho Civil desde las siguientes perspectivas:a)Comprende el estudio de la denominada parte general,contenidos que comprenden en su totalidad el conjunto del ordenamiento jurídico hablándose del concepto de norma jurídica las fuentes del derecho,vigencia y eficacia de las normas,la tutela del derecho subjetivo y su incardinación en la relación jurídica.Tras ello ha sido tradicional el estudio del  negocio jurídico,la tercera parte se dedica al derecho de la persona y por último la persona jurídica y sus distintas manifestaciones.b)Se estudia el derecho de las cosas,es decir derechos de caracter patrimonial llamados Derechos Reales.c)También se estudiará la relación jurídica que puede darse entre dos sujetos de derecho.Se trata del Derecho de Obligaciones y contratos.d)La cuarta parte se refiere al Derecho de Familia ocupándose de los presupuestos y formalidades exigibles a las diferentes realidades familiares con eficacia civil.Este derecho presenta especiales características pues regula conductas éticas que el derecho convierte en jurídicas.Se ha constitucionalizado ya quetambién es normado por el Derecho Foral y la Constitución.e)El Derecho de Sucesiones es la parte del Derecho Civil que establece el destino que va a darse a los bienes que conforman



el patrimonio de una persona tras su muerte.Este derecho suele ser de caracter patrimonial aunque no es necesario,pudiendo tratar la adopción,la emancipación, etc.Dentro de él hay dos grandes categorías:la sucesión testamentaria y el Derecho de Sucesión(ab intestato),es decir,sin testamento.En suma el Derecho Civil,se ocupa de la persona en toda su extensión:individual,patrimonial,negocial,familiar y de la sucesión.DERECHO LABORAL.Surgió el Derecho Laboral ante la obvia necesidad de configurar instituciones jurídicas que puedan servir para regular las relaciones de trabajo en la revolución industrial.Así pues,se evidenció la necesidad de tutelar y otorgar protección al trabajador que sin duda es la parte contratante más débil.Este derecho se presenta tanto en el ámbito del Derecho Público como en el del Derecho Privado.Regula la relación jurídica entre empleador y trabajador y además presenta un contenido regulador de ciertos efectos de esta relación de trabajo con el propio Estado.Su objeto fundamental es la regulación del contrato de trabajo,regula la prestación de servicios profesionales por cuenta ajena,modalidad que es una derivación del contrato de arrendamiento de servicios del Código Civil y se caracteriza por ser un contrato de actividad y no de resultado diferenciandose así del contrato de arrendamiento de obra(Civil)o del contrato de empresa(Mercantil).El trabajo que es objeto del Derecho debe cumplir dos requisitos,ser un trabajo productivo y realizarse por cuenta ajena por los que existeun régimen de subordinación.Dadas sus caracteristicas,el Derecho Laboral ha desarrollado una nueva fuente del Derecho que es el convenio colectivo siendo éste el acuerdo de las partes que intervienen en un proceso productivo y que igualmente son partes en el contrato de trabajo por el que se establecen premisas normativas de obligado cumplimiento  en la concreción de cualquier relación laboral que se refiere al marco regulado.Esto ha llevado al reconocimiento de los sindicatos como agentes fundamentales del proceso de regulación del contrato de trabajo.DERECHO MERCANTIL.El Derecho Mercantil aunque se encuentra dentro del Derecho Privado,presenta en la actualidad determinadas normas de claro Derecho Público gracias a la actividad del Estado en ámbitos de la economía de mercado,en defensa de los intereses públicos.Y es además un Derecho Especial ya que tiene acotada precisamente su ámbito de actuación configurándose el Derecho Civil como Derecho de aplicación subsidiaria o supletoria.El derecho mercantil presupone la premisa de la existencia del libre mercado,pues su ejercicio es el libre ejercicio del comercio,entendido en sentido amplio.Posee dos principales cometidos:a)establecer el régimen jurídico de la empresa en sus distintas variantes como persona jurídica y b)regular aquellos actos y negocios  jurídicos calificados como actos de comercio.En España,el Derecho Mercantil tiene suu primer fruto codificador con el de Sainz de Andino de 1829,de vigencia escasa y que fue derogado por el  vigente de 1886 sin bien ha sido modificado en parte y completado con numerosas leyes.Ante la globalización,el Derecho Mercantil se enfrenta a una tendencia de unificación tanto dentro de la Unión Europea como en el ámbito mundial.

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