Derecho internacional

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elementos responsabilidades internacionales

1.- Sea acto u omision: Atribuible al Estado, se entienden como tales todos los actos de un organo o agente del Estado. La infracción puede recaer en un acto positivo o la omisión de un acto al que el Estado estaba obligado. El acto de un agente u organo del Estado se entiende como tal aun cuando se haya excedido los limites de la competencia que le otorga el derecho interno o que haya ido en contra a las actividades naturales de su cargo.
2.- Que sea contrario al Derecho Internacional: Debe generarse el hecho ilícito internacional. Un acto puede ser perfectamente lícito bajo el Derecho interno, pero no así conforme al Derecho internacional. El ilicito puede derivarse de un tratado, norma, acto unilateral, etc.

formas de reparacion de un hecho internacionalmente ilicito

Consecuencia juridica del hecho ilicito: Es reparar el daño por el Estado que lo comete y, correlativamente, el derecho a exigir esta reparacion por el Estado vulnerado. Existen tres formas de reparacion:
1.- Restablecimiento de la Situacion Anterior: El objetivo es borrar los efectos del daño y procurar volver al estado anterior al hecho que produjo tal daño. Ejemplos serian la restitucion de una cosa confiscada o de una nave capturada
2.- Indemnización: La determinación del mismo se rife por los principios generales del derecho, pero deben indemnizarse todos los perjuicios que esten directamente relacionados con el daño efectuado por el hecho ilicito, incluso del lucro cesante (perdida de un beneficio que hubiera sido de esperar según el curso ordinario de las cosas) y los danos morales (perdida de seres queridos).
3.- Satisfacción:Quien ofende debe realizar un acto que repare un perjuicio material o moral a la víctima, como el dano causado al honor de un Estado. Ejemplos de esto son el presentar excusas oficiales, honores a la bandera del ofendido, pago de una suma simbolica y la declaracion formal de que un Estado violo el DI.


Fcion normativa judicial y ejecutiva del D.I

Funcion Normativa: A diferencia del derecho interno, el derecho internacional no cuenta con la figura de un ente que cree las normas como un Congreso o Parlamento. Asi, la funcion normativa en el plano internacional se desarrolla a través de tratados o convenciones multilaterales que regulan materias como el derecho del mar, el trato a los prisioneros de guerra, la aeronavegacion internacional, represion del trafico de estupefacientes, derechos de la persona humana, proteccion de la propiedad literaria, etc. Estos tratados se pueden adoptar en conferencias diplomaticas convocadas con ese fin, en este caso los Estados no se obligan por ese tratado a menos que lo manifiesten expresamente. Actualmente sólo las comunidades europeas están facultadas por un tratado multilateral para legislar materias de su actividad.
Funcion Judicial: Como en el derecho internacional ningun Estado esta obligado a someter un conflicto con otro a un tribunal internacional sin su consentimiento, los tribunales internacionales tienen su jurisdiccion limitada y dependen en ultimo termino de la voluntad de los Estados, e incluso es posible que internacionalmente no haya tribunal con competencia o jurisdiccion para resolver un litigio determinado (esto difiere de los tribunales nacionales, cuya jurisdiccion emana de la ley). Existen varios tribunales internacionales permanentes y arbitrales, siendo el mas importante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, y su jurisdiccion es facultativa. Importante señalar que los tribunales internacionales solo pueden resolver controversias juridicas y nunca politicas.
Funcion Ejecutiva: No existe un organo ejecutivo centralizado que tenga el monopolio de la fuerza armada. Por ende, son los propios Estados, limitados por el derecho internacional, los que adoptan medidas necesarias para hacer efectivos sus derechos, puede ser esto hecho a traves de rupturas de negociaciones, no reconocimiento de una adquisición legal de territorio, suspension del cumplimiento de un tratado, etc. Esta prohibido para los Estados recurrir a la fuerza para lograr estos fines. Aunque no exista un organo que haga cumplir por la fuerza los derechos, el derecho internacional tiene un alto grado de efectividad en el cumplimiento de las normas. Esto se explica porque las normas no se cumplen por las sanciones que puede acarrear su incumplimiento, sino que por conveniencia, habito, reciprocidad o por el sentido de respeto hacia la norma juridica.



solucion pacifica de controversias

2.1 Los medios politicos o diplomaticos tienden a facilitar el acuerdo entre las partes en litigio. La solucion que se logra se concreta en un acuerdo o tratado entre las partes.
1.- Negociacion directa: Es el medio mas recurrible. Se desarrollan normalmente por la vía diplomática, y tambien entre plenipotenciarios de los Estados en conflicto, entre los Ministros de RREE y entre Presidentes y Primeros ministros. Muchos tratados de solucion pacifica contemplan este recurso. Algunos incluso establecen que las partes deben tratar de solucionar un conflicto por este medio antes de recurrir a otros distintos. Las negociaciones directas pueden conducir a un arreglo de la controversia o a acordar otro metido de solucion pacifica para su resolucion.
2.- Buenos Oficios: Se usan cuando la desconfianza entre los Estados impide el dialogo, para aproximar a las partes o a impulsarlas a negociar. Lo pueden hacer los Estados, una org internacional e incluso una persona destacada. Estos son solicitados por las partes o un tercero que las ofrece. En este caso no se considera un acto no amistoso, pero puede ser rechazado.
3.- Mediacion: un mediador participa en las negociaciones y formula a las partes sugerencias o propuestas para solucionar el conflicto. Puede ser solicitada por las partes en conflicto o ser ofrecida por un tercero no siendo, en este caso, obligacion de ser aceptada. El mediador es un amigo comun que busca el avenimiento de las partes. Recomienda y sugiere lo necesario para una solucion justa.
4.- Investigacion: Se designa una comision internacional de investigación para esclarecer los fundamentos de hecho sobre los cuales hay discusion, prepara el camino para una solucion negociada. Las partes no estan obligadas a aceptar las conclusiones de la comision, a menos que se haya convenido lo contrario. El procedimiento fue establecido en un tratado internacional celebrado por EEUU con varios paises. Chile tambien suscribio este tratado.
5.- Conciliacion: una comision internacional es la que procede a un examen y solucion imparcial de un conflicto en terminos de arreglo susceptibles de ser aceptados por las partes. Los terminos de arreglo que se proponen en la conciliación no son obligatorios. La comision esta formada por miembros que cada parte nombra o designa y por uno o mas extranjeros designados de comun acuerdo. Puede ser permamente o ad hoc. Esta comision fija su propio procedimiento y tiene facultades de interrogar testigos, realizar visitas oculares y hacer peritajes. Las partes son representadas por un agente (designado). Las decisiones se adoptan por mayoria. No es un tribunal. Hay varios tipos de conciliación.
2.2 Arbitraje: tiene por objeto la solucion de los conflictos entre Estados por jueces de su eleccion sobre la base del respeto al derecho. La sentencia es obligatoria. Es un medio apropiado para la solucion de conflictos de caracter juridico como las fronteras y interpretacion de tratados. Ningun Estado puede someter un conflicto con otro a arbitraje sin su consentimiento. La competencia y jurisdiccion de un tribunal arbitral dependera de la voluntad de las partes. Existen tres medios para llegar al arbitraje. El primero es el compromiso, un tratado internacional por medio del cual las partes someten un conflicto existente a un tribunal arbitral. Las partes determinan el objeto de la controversia, designan los arbitros, el procedimiento y el derecho aplicable, asi como la competencia y limites del tribunal arbitral. El segundo es la clausula compromisoria que es aquella que esta inserta en un tratado en virtud de la cual los Estados que contratan el tratado se obligan a someter a arbitraje los conflictos que eventualmente podrian surgir entre ellos relativos a la interpretación y aplicación del tratado. El tercero es el tratado general de arbitraje, donde dos o mas Estados pueden convenir someter al arbitraje todas o parte de las controversias que surjan entre ellos y que no puedan resolverse por negociaciones directas.
Respecto del procedimiento arbitral, las partes pueden fijar en el compromiso el procedimiento para tramitar o disponer que el mismo tribunal lo fije. Este procedimiento consta de memorias, contramemorias, alegatos, peritajes, visitas, etc. Las partes son representadas por agentes y asistidas por abogados y tecnicos. El principio es que el tribunal debe resolver con el derecho internacional y con arreglo a la equidad (esto ultimo a decision de las partes).

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