El estatuto internacional de los movimientos de liberación nacional y el uso de la fuerza armada

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Escrito el 17 de Junio de 2009 en esEspañol y con un tamaño de 3.045 bytes.

El art. 2.4 de la Carta de NU establece la prohibición del uso de la fuerza por los Estados en las relaciones internacionales. Esta prohibición debe matizarse en cuanto a su alcance, la obligación afecta exclusivamente a los Estados y la prohibición del recurso a la fuerza ha de ser incompatible con los propósitos de NU. En virtud de ello, las potencias coloniales no pueden usar la fuerza contra los pueblos coloniales para impedir el ejercicio de la libre determinación. Pero es posible hacer una lectura de la Carta que haga compatible el art. 2.4 con la legitimidad de la lucha de los pueblos coloniales por su independencia, pues esa lucha no es incompatible con los fines de la Carta, y postitulares del derecho no son Estados sino pueblos. La resistencia de ciertas potencias en el proceso de descolonización y la aceptación del derecho a la libre determinación estimuló el nacimiento de movimientos de liberación nacional que perseguían la efectividad de este principio. Estos movimientos pretendían imponer por la fuerza la libre determinación de los pueblos lo que propició una reacción de carecer represivo de los Estados colonizadores. La Resolución 2625 establece la prohibición del uso de la fuerza por las potencias coloniales con el fin de impedir el ejercicio de la libre determinación de los pueblos, los Estados no pueden ayudar o asistir al Estado agresor, según el dictamen sobre Namibia la resolución 2625 si permite a los Estados ayudar a los pueblos sometidos a la dominación colonial en su legítima defensa ante las medidas de fuerza que las potencias coloniales adoptaron con el fin de impedir el libre ejercicio de la libre determinación de los pueblos. La ayuda podía ser política, económica y/o militar, y no constituía una violación del principio de la prohibición de la injerencia en los asuntos internos de otros Estados. Esta colaboración con los movimientos de liberación nacional estaba por tanto amparada en el Derecho internacional. Los movimientos de liberación nacional son grupos formados por la población de un territorio sometido a dominación, cuyo fin es el ejercicio del derecho a la libre determinación o independencia del territorio y han sido reconocidos por la CI. Estos movimientos no están contemplados por las NU. Su existencia en Derecho internacional requiere el reconocimiento por la Comunidad internacional, este reconocimiento es fundamental para que adquieran subjetividad internacional (ej. la OLP) su personalidad es limitada solo pueden ejercer el derecho a la libre determinación. La Organización para la Liberación de Palestina tiene el estatuto de observador de los trabajos de las Naciones Unidas. El Derecho internacional considera conflictos internacionales los conflictos entre las potencias coloniales y los movimientos de liberación nacional. Estos movimientos se benefician de las disposiciones de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, que son más beneficiosas que las normas humanitarias no internacionales.

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